Indemnización por muerte del trabajador: Dominga Tejerina c/ La Victoria S.A
La actora reclamó haberes, diferencias salariales, bonos e indemnización por muerte del trabajador contra La Victoria S.A. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la empresa al pago de los rubros dinerarios determinados en los considerandos, diferiendo la cuantificación y regulación de honorarios al área contable.
¿Quién es el actor?
Dominga Tejerina, representada por la Dra. Valeria Yanina Herrera; cónyuge y heredera del trabajador fallecido.
¿A quién se demanda?
La Victoria S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de haberes, diferencias salariales, bonos adeudados, indemnización por muerte del trabajador (art. 248 LCT) y multa del art. 80 LCT.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se condenó a La Victoria S.A. a abonar a la actora los rubros dinerarios que surgen de los considerandos; se difirió la fijación del monto de la condena y la regulación de honorarios hasta la intervención del área contable; costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La parte accionada no ha contestado demanda, de modo que los hechos lícitos afirmados por la parte actora, que se vinculen con la relación que hubo entre ambas, pueden ser tenidos por ciertos. [...] 'el silencio opuesto a las afirmaciones de los hechos lícitos alegados hace presumir su veracidad siendo innecesaria la producción de la prueba ofrecida respecto de los mismos al no encontrarse controvertidos'."
"El Art. 248 de la LCT establece que en caso de muerte del trabajador, las personas enumeradas en el Art. 37 del decreto-ley 18.037/69 tendrán derecho, mediante la sola acreditación del vínculo, en el orden y prelación allí establecido, a percibir una indemnización igual a la prevista en el Art. 247 de la misma Ley de Contratos de Trabajo. [...] El inciso a) del Art. 53 de la Ley 24.241 prevé justamente como beneficiario, al cónyuge, extremo que surge probado de la prueba digital añadida al presentar la demanda 'actas de defunción de matrimonio'. Por lo tanto, el parcial del Art. 248 de la L.C.T., por derecho propio, sí prospera."
"Los parciales por cobro de haberes, diferencias salariales, bonos adeudados y Art. 80 de la L.C.T., a diferencia del parcial anterior, no son reclamados por derecho propio, sino en calidad de heredera del trabajador fallecido. [...] Demandadas las diferencias salariales y bonos, y haberes, y no probado su pago, los parciales deben prosperar. El parcial del Art. 80 de la LCT entiendo que no puede prosperar."
"I.- Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por DOMINGA TEJERINA en contra de LA VICTORIA S.A. a quien se condena a abonar a la parte actora los rubros dinerarios que surgen de los considerandos, por las razones allí indicadas, con costas a la vencida.
II.- Diferir el dictado de monto de condena dineraria así como la regulación de honorarios hasta tanto se expida el área contable, cuantificando esta sentencia."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia dictada por el Dr. Gastón Agustín Galíndez (Juez titular). No se registran otros votos; el bloque dispositivo precede y es el que decide.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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