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Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente de Trabajo: Antonio Marcelo Goiris c/ Prevención A.R.T. S.A

El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo contra PREVENCIÓN A.R.T. S.A. solicitando liquidación de condena por incapacidad. El Juzgado determinó condenar a la A.R.T. al pago de $29.443.486,13 conforme planilla “Rodríguez” y reguló honorarios, aplicando intereses y declarando inconstitucionalidades sobre aspectos de la ley 6368.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-188523/2021
Honorarios Perito Liquidacion de condena Ripte A.r.t. Intereses tasa activa banco nacion Enfermedad de trabajo Inconstitucionalidad art. 64 ley 6368 Planilla rodriguez Monto $29.443.486

¿Quién es el actor?

ANTONIO MARCELO GOIRIS.

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Liquidación de condena dineraria por enfermedad/accidente de trabajo (prestación por porcentaje de incapacidad) y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se aprobó la planilla “Rodríguez” y se condenó a la demandada a abonarle al actor la suma de $29.443.486,13 a la fecha; se indicó la aplicación de la tasa activa del Banco Nación desde la presente hasta el efectivo pago; se regularon honorarios a favor de los profesionales y perito por los montos indicados y se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 en lo relativo a intereses, disponiendo que los honorarios devenguen la tasa activa desde la fecha de la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De esas planillas tenemos que conforme 'Revollo', esto es empleando la resolución 332/23 calculando los intereses que surgen de la sumatoria de las variaciones del índice RIPTE, ya no como coeficiente sino en forma simple, sumando las variaciones diarias del RIPTE - No Decreciente, correspondientes a la cantidad de días transcurridos entre la fecha de la primera manifestación invalidante y la fecha de cálculo, el monto de condena ascendería, a la suma de $7.776.844,37.

Sin embargo no corresponde aprobar sin más la planilla que surge con el nombre 'Revollo', ya que al día de hoy, mediante Sentencia N° 2906-2025, la Suprema Corte de Justicia de Jujuy, en 'Rodríguez', confirmó que resulta razonable y coherente con la normativa actual, dentro del marco fáctico que analiza el caso, que el resultado que arroja el cálculo de la prestación se compare con el piso mínimo establecido en la resolución vigente a la fecha de liquidación.

En estos obrados por el porcentaje de incapacidad que prosperó la demanda, y por lo tanto, de acuerdo al criterio 'Rodríguez', al tiempo de la planilla, no debería abonarse menos que $29.443.486,13 por ese mismo porcentaje de incapacidad, de acuerdo al piso vigente al tiempo de la liquidación.

Por lo tanto, y de acuerdo a lo que estipuló la Corte de Jujuy en 'Rodríguez' cuyos fundamentos compartimos y damos por reproducidos, corresponde aprobar la planilla 'Rodríguez'.

El monto de condena, por ser mayor el piso, asciende entonces en estos autos a la suma de $29.443.486,13 a la fecha, por los detalles y rubros que surgen de la planilla 'Rodríguez'."

"Para ello hemos tenido presente que: 'no debe olvidarse que el primer elemento a ponderar a la hora de regular los honorarios profesionales, consiste en la labor efectivamente realizada en la causa, su extensión, y su eficacia enderezada a esclarecer al sentenciante respecto de la materia litigiosa. Sólo después corresponde echar mano a las pautas numéricas que proporciona el régimen legal, sin que, en modo alguno, pueda desconectarse su aplicación de las motivaciones dadas por las primeras' (L.A. Nº 48, Fº 210/213, Nº 82), y apelando a las constancias de autos analizadas a la luz del Art 200 de la Ley 4.055 y de lo ordenado por la Suprema Corte de Justicia de Jujuy en Libro de Acordadas Nº 19, Folio Nº 228/231, Nº 114, así como los Arts. 20, 23, 24 y 26 de la Ley 6368.

A su vez, de conformidad con lo dispuesto por la Suprema Corte de Jujuy en el Expediente N° LA-18351/2022, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y disponer que los honorarios regulados en esta sentencia devenguen intereses de la tasa activa (L.A. 54, Nº 235) desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, así como la inconstitucionalidad dispuesta por la Corte de Jujuy en Expediente N° CA-21571/2025, en materia de honorarios mínimos -con impacto viartual en la regulación a los Sres. Peritos-."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia ni acuerdo colegiado; la resolución está firmada por el Juez Galíndez, Gastón Agustín (Juez del Tribunal del Trabajo) y el Secretario Ribotis, Bruno Antonio.

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