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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ZUMBA

El actor demandó por enfermedad/accidente de trabajo reclamando la liquidación de la indemnización correspondiente. El Tribunal del Trabajo fijó la condena en $23.659.944,21 y reguló honorarios y emolumentos conforme a la pauta impuesta por la Cámara de Apelaciones y los precedentes de la SCJ.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-183123/2021
Intereses Indemnizacion Honorarios Ripte Ejecucion/liquidacion. Enfermedad/accidente de trabajo Lrt art.14 ap.2 inc. a) Piso minimo sr.t. Ley 26.773 art.3 (adicional 20%)

¿Quién es el actor?

Zumbay, Osvaldo Benito (trabajador / actor).

¿A quién se demanda?

GALENO Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Adecuación y liquidación de la indemnización por enfermedad/accidente de trabajo conforme art. 14 ap. 2, inc. a) LRT y normativa aplicable, con inclusión del adicional previsto por art. 3 de la ley 26.773; intereses y regulación de honorarios y peritos.

¿Qué se resolvió?

Se fijó el monto de condena en $23.659.944,21, ordenando su pago por la aseguradora en quince (15) días; se regularon honorarios profesionales y periciales (Dr. C. S. Espada $4.731.989; Dr. N. D. Arias Cau $3.312.392; peritos $662.478 cada uno), más IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En la sentencia referida el tribunal de alzada revocó el fallo que determinó el monto de la condena. Allí dijo: “(…) deberá dictar nuevo pronunciamiento calculando la indemnización del Art. 14 ap. 2, inc a) de la LRT, conforme criterio sostenido por la Sala Laboral de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Jujuy (Registro de Sentencias de la SCJ el 24-04-2025 bajo el número 2755- 2025 y el 10-06-2025 bajo el número 2906-2025); a su resultado compararlo con los pisos mínimos vigentes a la fecha en que finalmente liquide, debiendo fijarse como indemnización a percibir por la trabajadora aquella que resulte mayor, incluyendo el adicional previsto por el Art. 3 de la ley 26773; al importe que resulte corresponderá adicionarle los intereses ya establecidos en la sentencia desde la mora y hasta su efectivo y cancelatorio pago; por último, regular nuevamente los estipendios profesionales de los letrados y peritos actuantes en la causa conforme el nuevo importe que surja del cálculo a practicarse.””

“Según el precedente “Revollo” (Registro de Sentencias de la SCJ el 24-04-2025 bajo el número 2755-2025), el Alto Tribunal local señaló que el interés devengado se calcula en forma simple a través de la suma de las variaciones del R.I.P.T.E., lo que implica la adición lineal de los porcentajes de variación mensual, desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la fecha de cálculo.”

“Entonces, la planilla es la que se adjunta a esta sentencia, en la que se utilizó el piso mínimo vigente según la resolución Nº 37/2025 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por ser mayor al resultado de la fórmula. Asimismo, se incluyó la indemnización adicional de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26.773 (20%), lo que hace un total de $23.659.944,21 como monto de condena.”

“I.- Fijar el monto de condena recaída en la causa en la suma de pesos veintitrés millones seiscientos cincuenta y nueve mil novecientos cuarenta y cuatro con veintiún centavos ($23.659.944,21), el que deberá ser pagado por la aseguradora en el plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta sentencia.”

No se registran votos en disidencia; la resolución corresponde al pronunciamiento del Juez del Tribunal del Trabajo tal como consta en el dispositivo.

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