INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES (ART. 55 DE LA LEY 6368): ROLDAN RUIZ DIAZ, DIEGO GERMAN C/ SWISS MEDICAL ART S.A
Incidente de regulación de honorarios extrajudiciales por actuación ante Comisión Médica solicitado por el Dr. Diego Germán Roldán Ruiz Díaz contra Swiss Medical ART S.A. El Tribunal del Trabajo rechazó las excepciones de incompetencia, falta de acción y falta de legitimación de la aseguradora y reguló honorarios a favor del letrado por $486.804 (actuación administrativa) y $211.035 para cada letrado por actuación en autos, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Dr. Diego Germán Roldán Ruiz Díaz (peticionante de regulación de honorarios).
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales extrajudiciales devengados por la actuación del letrado ante la Comisión Médica Nº 22 en el expediente SRT Nº 030164/24 (Díaz Cristian Ariel s/ determinación de la incapacidad) y la regulación de honorarios por la labor efectuada en los presentes autos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron las excepciones de incompetencia, falta de acción y falta de legitimación opuestas por Swiss Medical ART S.A.; se regularon honorarios por $486.804 a favor del Dr. Diego Germán Roldán Ruiz Díaz por su actuación ante la comisión médica (a cargo de la aseguradora) y se fijaron $211.035 para cada uno de los Dres. Diego Germán Roldán Ruiz Díaz y Alfonso Andrés Zamar por la labor en autos; se impusieron las costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al respecto el Superior Tribunal de Justicia dijo: 'Además el Tribunal del Trabajo es competente para regular honorarios por la actuación profesional ante las comisiones médicas sin perjuicio del carácter nacional de éstas últimas, ya que el fuero federal es de carácter extraordinario y no existen fundamentos para apartarse de la facultad jurisdiccional que corresponde a la provincia' (Registro de Acuerdos Nº 7, Folios 960/962, Nº 260)."
"El art. 1 de la ley 27.348 prevé: 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).' Ante las comisiones médicas el patrocinio letrado es obligatorio, y puede ser gratuito o no (arts. 36 y 37 de la resolución Nº 298/17 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo)."
"Entonces, con base en los argumentos expuestos, la prueba evaluada y lo solicitado por el letrado se deben fijar los estipendios del Dr. Diego Germán Roldán Ruiz Díaz por su trabajo extrajudicial en la suma de $486.804, más I.V.A. en caso de corresponder, los que son a cargo de la aseguradora. Cabe señalar que su actuación ante el órgano administrativo se concretó en el mes de enero año 2024, por lo que resulta de aplicación la ley 6.112, en tanto que los trabajos fueron realizados bajo su vigencia (CSJN, Fallos 347:775). Así, aquel importe se determinó con base en el mínimo de los arts. 20 y 47 de la referida norma a la fecha de esta sentencia. En adelante y hasta el efectivo pago devengarán interés a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
"En cuanto los honorarios por la labor desempeñada en los presentes obrados se fijan al Dr. Diego Germán Roldán Ruiz Díaz y al Dr. Alfonso Andrés Zamar en la suma de $211.035 para cada uno de ellos, más I.V.A. de corresponder, según lo dispuesto en los arts. 15, 20, 26, 29, 50 y cc. de la ley arancelaria 6.368 (la que es aplicable al presente caso en razón de lo previsto en su art. 67)."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final es el que resuelve; no se consignan votos en disidencia en el texto aportado.
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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