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Tribunal Superior

GONZALEZ DOMINGO AVELINO c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por la muerte de su esposa e hijo arrastrados por una creciente del Río Grande. La Sala de la Corte admitió parcialmente la casación: confirmó la mayor parte del pronunciamiento de la Cámara sobre la ausencia de responsabilidad estatal, pero casó parcialmente la imposición de costas y ordenó imponerlas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
45942
Contencioso administrativo Responsabilidad del estado Falta de servicio Caso fortuito Valoracion de la prueba Senalizacion Costas Rio grande Casacion Provincia de tucuman

¿Quién es el actor?

Domingo Avelino González, en su propio nombre y en representación de sus hijos Abel Ezequiel González Morales y Gastón Bernabé González Morales.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de la muerte de la esposa y de un hijo del actor, producidas por una creciente del Río Grande el 09/01/2005; se atribuye responsabilidad estatal por falta de servicio, omisión de señalización y de medidas de prevención.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó parcialmente el agravio referido a la supuesta valoración arbitraria de la prueba (manteniendo la exoneración de responsabilidad de la Provincia) y, en cambio, hizo lugar parcialmente al agravio relativo a la imposición de costas en la sentencia de Cámara, casando ese punto y disponiendo: “II.- COSTAS por su orden (art. 105 inc. 1° CPCyC)”. Las costas de esta instancia se imponen por su orden y se reserva pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la valoración probatoria y la ausencia de responsabilidad:

"El planteo recursivo no logra demostrar que la argumentación desarrollada por el Tribunal se aparte de las reglas de valoración de la prueba -reglas de la sana crítica-, previstas en el art. 40 y cc. del CPCyC. Contrariamente, el pronunciamiento impugnado cuenta con fundamentos sustentados en las constancias probatorias de la causa que impiden descalificarlo como acto jurisdiccional válido... Un análisis minucioso de las constancias de autos permite concluir fundadamente que en el caso no se verifica el vicio de arbitrariedad aducido por la parte actora con base en la alegada errónea y parcializada valoración de la prueba, ni tampoco que el Tribunal hubiere prescindido de elementos probatorios idóneos."

2) Sobre la calificación del hecho y la inexistencia de deber legal explicito de señalizar:

"De las constancias de autos surge que el cartel en cuestión fue colocado por la Dirección Provincial de Defensa Civil con posterioridad al 09/01/2005... la Ley Nº 3291 ... no consagra como obligación explícita, ni razonablemente implícita de la Provincia de Tucumán proveer seguridad a quienes concurren a ríos como el descripto... tal conclusión se corrobora en autos por el hecho que a la vera del río no hay ningún balneario, ni infraestructura humana... el camping... está en un terreno elevado, de 20 mts. de altura, hacia el sureste del puente..."

3) Sobre las costas:

"Plantea que la sentencia de Cámara, que le impuso las costas 'en virtud del principio objetivo de la derrota y lo normado por el art. 105 CPCC', viola el art. 105 inc. 1º CPCyC porque no tuvo en cuenta 'la razón probable para litigar que tuvo el actor'... El planteo debe prosperar ya que el recurrente pudo válidamente creer que le asistía un derecho al resarcimiento y en consecuencia tuvo razón probable para litigar, a lo que se suma la complejidad del asunto debatido... Por tales motivos, considero que las costas debieron imponerse por el orden causado, por aplicación de lo preceptuado en el artículo 105, inciso 1º del CPCC. Consecuentemente, corresponde Casar Parcialmente la sentencia recurrida en el punto II... y Disponer sustitutivamente: 'II. COSTAS por su orden (art. 105 inc. 1° CPCyC)'."

¿Cómo votaron los jueces?

no hay voto que contradiga el acuerdo final; los tres vocales (Sbdar, Goane, Gandur) adhirieron salvo matizaciones de Goane en cuestión de doctrina de admisibilidad, pero el bloque dispositivo final contiene la decisión mayoritaria indicada.

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