GIAMPAOLI RAUL MARIO SALVATIERRA ROSS JUAN MANUEL Y GISTAS ANGEL JULIAN c/ PROVIDUS S.A. CAPITALIZACION Y RENTA s/ COBRO DE PESOS
Los actores reclamaron indemnizaciones por despido indirecto contra Providus S.A. Capitalización y Renta por la relación de dependencia y la determinación de la remuneración. La Corte casó parcialmente la sentencia de la Cámara por falta de motivación al aplicar el CCT 130/75 y remitió el expediente para nuevo pronunciamiento respecto de categoría, remuneración, planilla de condena y honorarios.
¿Quién es el actor?
Giampaoli Raúl Mario; Salvatierra Ross Juan Manuel; Gistas Ángel Julián.
¿A quién se demanda?
Providus S.A. Capitalización y Renta.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por indemnizaciones derivadas de la extinción del vínculo laboral (antigüedad, preaviso, SAC, vacaciones proporcionales, indemnizaciones Ley 24.013, entre otros rubros) por despido indirecto.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible (mal concedido) el recurso de casación interpuesto por la demandada por extemporáneo.
Se hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por los actores, se casó parcialmente la sentencia apelada —en cuanto al punto dispositivo I referido a la categoría profesional y remuneración—, se dejó sin efecto la planilla de condena y el punto dispositivo IV (honorarios) y se remitieron los autos a la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre inadmisibilidad del recurso de la demandada por extemporáneo:
"De conformidad a las constancias de autos, la sentencia definitiva del 28/4/2014 que se impugna fue notificada a la demandada en su domicilio legal el 20/11/2014 (cfr. cédula de fs. 532). Consecuentemente, el plazo de cinco días para interponer el recurso de casación comenzó a correr el 21/11/2014 y concluyó el 28/11/2014; en tanto que el plazo de gracia, previsto en el art. 132 del CPCyC, venció a las 10:00 horas del día 01/12/2014, por lo que la presentación del recurso realizada en fecha 09/11/2015 a hs. 11:52 (cfr. cargo actuarial de fs. 572) deviene extemporánea."
2) Sobre la arbitrariedad por falta de motivación en la aplicación del convenio:
"En el caso, la Cámara determinó que correspondía encuadrar la relación laboral que unió a las partes en el CCT 130/75 y que la remuneración de los actores era la establecida para la categoría vendedor 'B' de dicho régimen, sin explicitar los motivos que justifican la aplicación del referido convenio. Tal determinación aparece dogmática desde que no se sustenta en hechos y pruebas del expediente ya que no contiene argumentos fácticos ni jurídicos.
...
El criterio adoptado por el Tribunal en lo concerniente al Convenio Colectivo aplicable carece de mínima fundamentación y este déficit lleva a concluir que se ha infringido el deber de motivación impuesto a los jueces por los arts. 33, 40, 263, 264 y 265 del CPCyC, de aplicación supletoria en el fuero, y art. 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán, descalificando al pronunciamiento como acto jurisdiccional válido en cuanto al agravio en análisis. ... Por todo lo expresado, y sin que ello signifique juicio acerca del Convenio Colectivo aplicable al caso, corresponde Hacer Lugar Parcialmente al recurso de casación interpuesto por los actores; consecuentemente, Casar Parcialmente la sentencia impugnada y dejar sin efecto su punto dispositivo I (en cuanto a la categoría profesional y remuneración de los actores conforme a los que se determinó el monto de la condena), en base a la siguiente doctrina legal: 'Es arbitraria y, por ende nula, la sentencia que sin fundamentos suficientes determina la aplicación de un Convenio Colectivo de Trabajo'. Asimismo, se Deben Dejar sin efecto también la planilla de condena y el punto dispositivo IV (honorarios), y Remitir los autos a la Cámara del Trabajo a fin que, por intermedio de la Sala que por turno corresponda, dicte, en lo pertinente, nuevo pronunciamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
La Sala resolvió por unanimidad de los tres vocales (Sbdar, Goane y Gandur), adhiriendo los dos últimos al voto preopinante.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
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