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Tribunal Superior

DOMINGUEZ LUIS BENITO Y OTRO c/ INTEGRALCO S.A. Y OTRO s/ INDEMNIZACION POR DESPIDO

Los actores reclamaron indemnizaciones por despido contra Integralco S.A. y Minera Alumbrera Limited por servicios prestados en comedor del yacimiento. La Corte hizo lugar al recurso de casación de Minera Alumbrera, casó parcialmente la sentencia de Cámara y rechazó la solidaridad de la minera, confirmando la condena solo contra Integralco S.A.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46152
Responsabilidad solidaria Art. 30 lct Tercerizacion Comedor en yacimiento Indemnizacion por despido Integralco s.a. Minera alumbrera limited Casacion Interpretacion restrictiva Unidad tecnica de ejecucion.

¿Quién es el actor?

Luis Benito Domínguez (DNI 16.018.123) y Carlos Marcelo Ocampo (DNI 24.432.013).

¿A quién se demanda?

Integralco S.A. y Minera Alumbrera Limited.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por despido (antigüedad, preaviso, integración mes de despido, SAC, salario adeudado mayo/2005, vacaciones proporcionales, indemnizaciones Ley 25.323 y 25.561, etc.) por la extinción de la relación laboral vinculada al servicio de gastronomía/comedor prestado en el yacimiento.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por Minera Alumbrera Limited; se casó parcialmente la sentencia de la Cámara en cuanto condenó solidariamente a la minera, se rechazó la demanda contra Minera Alumbrera Limited (absuelta) y se confirmó la condena y pago de $133.897,67 únicamente contra Integralco S.A.; costas de instancia superior a cargo de la parte actora; se ordenó nueva regulación de honorarios en lo pertinente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe recordar que el primer párrafo del art. 30 de la LCT establece: 'Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social'."

"En virtud del criterio expuesto, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación interpuesto y Casar Parcialmente el pronunciamiento impugnado, punto dispositivo I en cuanto condena a Minera Alumbrera Limited, conforme a la siguiente doctrina legal: 'Es contraria a derecho la sentencia que condena solidariamente a una empresa en los términos del art. 30 de la LCT, sin que concurran los presupuestos de hecho previstos en esa norma'. En consecuencia, Disponer Sustitutivamente: 'I) ADMITIR la demanda ... en contra de Integralco SA, a la que se condena a pagar ... la suma de pesos ciento treinta y tres mil ochocientos noventa y siete con 67/100 ($ 133.897,67) ...' y RECHAZAR la demanda contra MINERA ALUMBRERA LIMITED, a la que se absuelve del pago de los rubros reclamados'."

"La Cámara realizó una interpretación errónea, por extensiva, del art. 30 de la LCT al condenar solidariamente a Minera Alumbrera Limited, pues los servicios de comedor que le prestara Integralco S.A., aunque permanentes e imprescindibles, no correspondían a la 'actividad normal y específica propia' de la explotación minera."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los señores Vocales doctores Claudia Beatriz Sbdar, René Mario Goane y Antonio Gandur. No hubo votos en disidencia.

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