SOLORZANO JUAN MANUEL Y OTROS c/ LUQUE EMILIO SALVADOR s/ COBRO DE PESOS
Los actores reclamaron el pago de diversas indemnizaciones y la entrega de certificados laborales tras despidos; la Cámara admitió parcialmente la demanda y condenó al pago de la indemnización del art. 80 LCT por falta de entrega del certificado. La Corte rechazó el recurso de casación del empleador, por entender que la condena se fundó en la falta de cumplimiento de la obligación asumida en el convenio homologado y no en la reapertura de materia ya juzgada.
¿Quién es el actor?
Solórzano Juan Manuel y otros (trabajadores).
¿A quién se demanda?
Emilio Salvador Luque (empresa/empleador).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por indemnizaciones laborales (incluyendo indemnización por art. 80 LCT por no entrega de certificados, indemnizaciones por antigüedad, preaviso, vacaciones, SAC, multa art. 132 bis, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara del Trabajo admitió parcialmente la demanda y condenó al demandado al pago de $55.308,38 en concepto de indemnización art. 80 LCT (por falta de entrega de certificados), rechazando otros rubros por haber homologado convenios extintivos en sede administrativa. La Corte rechazó el recurso de casación interpuesto por el demandado y confirmó la procedencia de la condena por art. 80 LCT.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los acuerdos transaccionales, una vez aprobados u homologados por la autoridad administrativa, tienen carácter de cosa juzgada. Es decir que se considera válida la transacción en la que se acuerde extinguir todo reclamo derivado de la relación laboral y no sólo los que fueron objetos del juicio, con alcance de cosa juzgada frente a futuros reclamos por otros conceptos distintos de los demandados."
"De la lectura de los referidos convenios se advierte que los certificados de trabajo y de aportes previstos en el art. 80 de la Ley Nº 20.744 no se encuentran entre los documentos que fueron entregados a los trabajadores al momento de suscribir los acuerdos transaccionales (31/12/2008). En esa oportunidad el demandado asumió la obligación de hacer entrega de dichos instrumentos en el mes de enero de 2009. A partir de la celebración y homologación de los acuerdos bajo examen nacieron obligaciones de dar en cabeza del empleador, referidas al depósito del monto convenido y a la entrega de los certificados previstos en el art. 80 de la LCT, que debían ser cumplidas en una oportunidad ulterior."
"En el caso, el recurrente no logra demostrar que la Cámara haya omitido valorar 'pruebas determinantes y llevadas a juicio por ambas partes' cuando se pronunció por procedencia de la indemnización del art. 80 de la LCT. En el recurso de casación, el demandado afirma haber entregado los certificados reclamados por los trabajadores; sin embargo, no indica qué elementos probatorios demostrarían tal entrega ni, menos aún, la entidad de tales pruebas para descalificar lo considerado y resuelto por el Tribunal."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de la Sala (Sbdar, Goane y Gandur). No hubo disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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