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Tribunal Superior

GARBARINO S.A.I.C.E.I. s/ SU DENUNCIA (DENUNCIANTE: FERNANDEZ ANA MARIA DEL R.)

El Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán apeló en casación la anulación de una resolución de la Dirección de Comercio Interior que sancionó a Garbarino por incomparecencia a audiencia de conciliación. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso y confirmó la necesidad de la imputación de cargos previa a la sanción, sosteniendo que la sentencia apelada estuvo debidamente fundada en precedentes locales y en la garantía del derecho de defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
16920/2018
Ley 8.365 Imputacion de cargos Incomparecencia Sancion administrativa Derecho del consumidor Procedimiento sumarial Audiencia conciliatoria Multa Debido proceso Direccion de comercio interior

¿Quién es el actor?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, representado por la letrada Cecilia María Bustos (recurriente en casación en defensa de la resolución administrativa).

¿A quién se demanda?

Secretaría Contravencional del Centro Judicial Capital (sentencia que dejó sin efecto resolución de la Dirección de Comercio Interior), y de fondo el procedimiento seguido contra GARBARINO S.A.I.C.E.I. / denunciado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la sentencia de fecha 15/11/2021 que hizo lugar a la apelación y dejó sin efecto la resolución administrativa Nº 4465-311-DCI-17 (sanción por incomparecencia a audiencia prevista en art. 14 Ley 8.365 y su decreto reglamentario). La Provincia sostiene que la multa era procedente porque la notificación con apercibimiento ya había sido practicada y que no era necesaria una imputación de cargos posterior.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán NO HIZO LUGAR al recurso de casación; confirmó la necesidad de efectuar la imputación de cargos prevista por el art. 15 de la Ley 8.365 antes de imponer sanciones por incomparecencia y consideró que la sentencia de la Secretaría Contravencional estuvo debidamente fundada, conforme a precedentes de la propia Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De una lectura del recurso casatorio se advierte que el mismo ha sido interpuesto en término, afirmando la falta de adecuada motivación, y errónea aplicación y/o interpretación de la ley sustantiva (arts. 14 y 15 de la Ley N° 8.365) en la sentencia en crisis (art. 479 - inc. 1 del CPPT) y está dirigido contra una sentencia que pone fin a la acción haciendo imposible su continuación, estando satisfecho el recaudo del art. 480 del CPPT (Cfr. arg. CSJTuc., sentencias Nº410 del 30/5/2001; N° 140 del 22/3/1999, entre otras). En consecuencia, encontrándose satisfechos los restantes recaudos impuestos por el ordenamiento jurídico procesal penal, el recurso resulta formalmente admisible, correspondiendo examinar su procedencia."

"El principal agravio de la parte recurrente, en lo sustancial, gira en torno a la innecesaridad de realizar una imputación en los términos del art. 15 de la Ley N° 8.365 para aplicar sanciones por incomparecencia a la audiencia de conciliación de acuerdo al art. 14 de dicha norma. ... El planteo no puede prosperar por las razones expuestas en casos similares anteriores resueltos por esta Corte Suprema. Así, en un expediente que guarda similitudes evidentes con lo aquí analizado se expresó: 'Conforme surge de las constancias de autos, se evidencia que la autoridad de aplicación (DCI) impuso sanción por infracción al art. 14 de la Ley N° 8.365 ... sin haber efectuado oportunamente imputación de cargos en relación a esta conducta infractora. Del auto de imputación de cargos efectuado en fecha 15/5/2017 se desprende que solamente se imputó a Samsung Electronics Argentina S.A. presunta infracción al art. 12 LDC. ... ello no faculta a la autoridad de aplicación de la LDC para sancionar de modo directo a la denunciada, debiendo efectuar ineludiblemente el procedimiento sumarial y posibilitar así el pleno ejercicio del derecho de defensa a la firma denunciada.'"

"A partir de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por la letrada Cecilia María Bustos, en representación del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, contra la sentencia de la Secretaría Contravencional del Centro Judicial Capital, del día 15/11/2021."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los vocales Estofán, Posse y Leiva; el fallo sigue el bloque dispositivo final: "NO HACER LUGAR al recurso de casación ... II.- COSTAS, como se consideran."

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