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Tribunal Superior

ARREDONDO RAMON RICARDO C/ ASOCIART ART - ACCIDENTE DE TRABAJO - RECURSO DE CASACION.-

El actor promovió recurso de casación contra resolución en causa por accidente de trabajo contra ASOCIART ART. El Superior Tribunal de Justicia remitió los autos al juzgado de origen por cuestionarse la validez/procedencia del pacto de cuota litis y para garantizar la doble instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 133665/8
Casacion Accidente de trabajo Art Pacto de cuota litis Doble instancia Remision Debido proceso Procurador general Orden de tramite Jurisdiccion originaria.

¿Quién es el actor?

ARREDONDO RAMÓN RICARDO.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

expediente por accidente de trabajo; se cuestiona la validez y/o procedencia de un pacto de cuota litis incorporado al expediente.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a lo solicitado por el Sr. Procurador General y ordenó que "bajen los autos al Juzgado de origen" para garantizar el debido proceso y la doble instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3) Que mediante Actuación IOL N° 6995857/17 en fecha 04/04/17, dictamina el Sr. Procurador General, opinando que al encontrarse cuestionada la validez y/o procedencia del pacto de cuota litis, corresponde bajen al juzgado de origen a fin de garantizar la doble instancia.

4) Que entrando en el análisis de la cuestión planteada, se comparte en todo el criterio sentado por el Sr. Procurador General, debiendo remitirse los presentes autos al Juzgado de origen a fin dar cumplimiento al debido proceso.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Bajen los Autos al Juzgado de origen. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Dres. OMAR ESTEBAN URÍA, MARTHA RAQUEL CORVALAN y CARLOS ALBERTO COBO. No firma la Dra. LILIA ANA NOVILLO por encontrarse excusada.

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