BARROSO JORGE SALVADOR SOLICITA HABEAS CORPUS A FAVOR DE SU HIJO BARROSO JORGE EMILIANO.-
Se impugnó mediante recurso extraordinario federal la resolución que rechazó una acción de habeas corpus y convirtió la detención en prisión preventiva. El Superior Tribunal de Justicia denegó el recurso por extemporáneo y por falta de definitividad y de cuestión federal admisible, considerando que la resolución recurrida no es arbitraria ni vulnera garantías constitucionales.
¿Quién es el actor?
Jorge Salvador Barroso, con patrocinio de los Dres. Enrique Alejandro Miranda y Jorge Marcelo Shortrede.
¿A quién se demanda?
Superior Tribunal de Justicia en autos del habeas corpus a favor de Jorge Emiliano Barroso y, en subsidio, la Sentencia Interlocutoria STJSL-S.I. N° 223/16 que confirmó el auto de la Cámara del Crimen N°1.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apertura del Recurso Extraordinario Federal contra la sentencia que rechazó la acción de habeas corpus y confirmó la conversión de la detención en prisión preventiva de Jorge Emiliano Barroso; se denuncian vicios de arbitrariedad, violaciones al debido proceso y la omisión de planteos constitucionales.
¿Qué se resolvió?
Se denegó (rechazó) el Recurso Extraordinario Federal interpuesto el 11/08/16.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"examina[ndo] los mencionados recaudos, se advierte que el recurso en cuestión no ha sido interpuesto en tiempo, por cuanto, conforme surge de las constancias de autos, el recurrente fue notificado de la Sentencia Interlocutoria Nº 223/16 que impugna, en fecha 16/07/16, fs. 135, e interpuso el recurso el día 11/08/16, cfr. cargo de fs. 277 vta., es decir fuera del plazo de diez días que señala la normativa de rito -art. 257 del CPC y C., por lo que el mismo deviene extemporáneo."
"También se advierte, que la resolución recurrida no es definitiva ni equiparable a tal, pues no resuelve sobre el fondo del asunto, no pone fin al proceso, ni causa un gravamen de imposible reparación posterior y se trata de una cuestión procesal ajena al Recurso Extraordinario, por lo que el mismo debe ser rechazado."
"Por otra parte corresponde señalar que la sentencia de fs. 128/134 (STJSL-SI N° 223/16), no evidencia desacierto que configure el extremo necesario para ser tachada de arbitraria como lo pretende el recurrente. Resulta del análisis del decisorio atacado que el mismo aparece debidamente fundado y ajustado a derecho, no existiendo en el caso resolución arbitraria que ponga en crisis la sentencia dictada, por cuanto los fundamentos y argumentos vertidos por el juzgador se encuentran dentro de las potestades del Tribunal para la aplicación del régimen legal vigente, con el alcance que a su juicio corresponde."
Asimismo, el Tribunal destacó la omisión del recurrente de "formular las reservas de los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad local y federal, como tampoco introdujo la cuestión constitucional", considerándolo determinante para declarar la improcedencia de la vía.
(No se consignan votos en disidencia; la resolución final aparece suscripta por los Sres. Ministros Novillo, Uría, Corvalán y Cobo.)
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