INCIDENTE CIPRIANI JESUS GABRIEL C/ ACEVEDO CARLOS ALBERTO S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECONSIDERACION CON APELACION EN SUBSIDIO DR. ACEVEDO - APELACION DE SANCION DISCIPLINARIA.-
Recurrente impugnó sanción disciplinaria de suspensión de matrícula de 10 días impuesta por la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral. El Superior Tribunal dejó sin efecto la sanción por insuficiente y parcial motivación al haber valorado conjuntamente escritos de primera y segunda instancia, y ordenó bajar las actuaciones.
¿Quién es el actor?
Dr. Carlos A. Acevedo (sancionado e interpuesto recurso de reconsideración con apelación en subsidio).
¿A quién se demanda?
Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral (sancionante); incidente originado en autos caratulados "Cipriani, Jesús Gabriel c/ Acevedo, Carlos Alberto s/ Cobro de pesos – Laboral".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad/anulación de la sanción disciplinaria (suspensión de matrícula por 10 días) impuesta por la Cámara por expresiones consideradas ofensivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso y se dejó sin efecto la sanción impuesta por la Cámara con fecha 23/06/2015; oportunamente bajen las actuaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello, a pesar de que el Tribunal tenga competencia para juzgar y sancionar en relación a los escritos presentados en su esfera, al ser estos valorados inescidiblemente junto a los de primera instancia, revela una inadecuada fundamentación para fulminar la antedicha sanción, por lo que el acto administrativo disciplinario se resiente de parcial motivación, lo que impone dejar sin efecto la sanción."
"En consecuencia, por lo expresado en el punto 7.1) no puede sostenerse lo afirmado por la Jueza de primera instancia que declinó incorrectamente su potestad disciplinaria cuando al ser requerida sanción sobre escritos potencialmente ofensivos dijo '…Toda vez que el Colegio de Abogados es quien ejerce el poder disciplinario de los profesionales abogados y quien tiene la obligación de fiscalizar el correcto ejercicio de la abogacía y el decoro profesional (art. 21 y 32 de la Ley XIV-0457-2005) ocúrrase ante el mismo…' La magistrado debió pronunciarse sobre lo pedido, valorar los escritos señalados por la parte actora, y resolver lo que hubiese creído correcto, y sobre dicha resolución se podrían haber deducido los resortes impugnaticios: reconsideración ante quien dictó el pronunciamiento y apelación en subsidio ante el Superior Tribunal, cfr. art. 31 de la ley N° IV-0086-2004."
Además, se incorporó el parecer del Ministerio Público: "concedida la apelación en subsidio, a foja 60 y vta., en fecha 12/08/2016, se pronunció el Procurador General, quien opinó que se debe hacer lugar al recurso y dejar sin efecto la sanción impuesta por la Cámara, enviándose los autos al Tribunal de Ética del Colegio de Abogados, por los argumentos que expuso, a los que remito brevitatis causae."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia en el bloque resolutorio final; firma la resolución por los Dres. Novillo, Corvalán y Cobo; el Dr. Omar Esteban Uría no firma por excusa.
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