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Tribunal Superior

LONAS ELIAS BEDRAN S.R.L.- QUIEBRA S/RECURSO EXTRAORDINARIO

La concursada Lonas Elías Bedrán S.R.L. impugnó por arbitrariedad la confirmación del rechazo de la homologación del acuerdo y la declaración de quiebra. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad, dejó sin efecto las sentencias de las instancias inferiores y remitió el expediente al Juzgado del Concurso para que dicte resolución conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 188062/10
Concurso preventivo Cramdown Homologacion de acuerdo Quiebra Arbitrariedad de sentencia Inconstitucionalidad Sociedad limitada Sociedad anonima Remision al juez concursal Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Lonas Elías Bedrán S.R.L. (concursada) por su apoderado.

¿A quién se demanda?

Resoluciones de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral N°1 que confirmaron la quiebra y rechazaron la homologación del acuerdo presentado por la cramdista COMPAÑÍA ARGENTINA DE ENVASES PLÁSTICOS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia tendiente a que se revoque la confirmación del rechazo de la homologación del acuerdo de cramdown y la declaración de quiebra, y que se ordene la homologación o nueva decisión conforme a derecho.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad, se dejaron sin efecto las sentencias de las inferiores instancias (resoluciones de 17/3/2003 y R.R. N°449/04 de 17/12/2004) y se remitió el expediente al Juzgado del Concurso para que dicte resolución conforme al presente; costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello, corresponde dejar sin efecto las Sentencias de las inferiores instancias, siendo prudente remitir el Expediente al Juzgado del Concurso, para que con arreglo al presente, dicte resolución homologatoria del acuerdo (arts. 52, 53 de la LCQ), continuando con el trámite concursal. Por ello voto a esta PRIMERA CUESTIÓN por la AFIRMATIVA."

"En efecto, según reiterados precedentes de la Corte Suprema 'son descalificables por arbitrariedad las sentencias que omiten el examen y resolución de alguna cuestión oportunamente propuesta, siempre que así se afecte de manera sustancial el derecho del impugnante (Fallos: 274:249; 279:23; 299:101; 302:348, entre muchos otros).'"

"De lo expuesto se colige, que con la modificación introducida se amplió la posibilidad de que las sociedades por acciones –anónimas y en comandita por acciones- participaran, no sólo en sociedades por acciones, sino también en sociedades de responsabilidad limitada, motivo por el cual la transformación del tipo societario, propuesto por la concursada y la cramdista, deviene innecesario."

¿Cómo votaron los jueces?

Los cuatro Ministros (Novillo, Uría, Cobo y Corvalán) votaron en el mismo sentido; no se registran disidencias relevantes.

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