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Tribunal Superior

WANZO CARLOS MATIAS C/ ASOCIART A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE QUEJA

El actor promovió Recurso de Queja contra la declaración de inadmisibilidad del recurso extraordinario de inconstitucionalidad en una causa por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por carecer de demostración de arbitrariedad en la sentencia impugnada y por no haberse acreditado un caso constitucional que amerite revisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 298333/16
Recurso de queja Inadmisibilidad Inconstitucionalidad local Arbitrariedad Accidente laboral Lrt articulo 14 Autoabastecimiento Fundamento autonomo Principio de sana critica Improcedencia.

¿Quién es el actor?

Wanzo Carlos Matías (parte actora, apoderado presenta la queja).

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A. (causa caratulada: Wanzo c/ Asociart ART S.A. s/ accidente o enfermedad laboral).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la declaración de inadmisibilidad del recurso extraordinario de inconstitucionalidad local; en sustancia, la pretensión originaria era obtener reparación por accidente/enfermedad laboral y cuestionar la forma de liquidación del daño (art. 14 LRT y otros).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja interpuesto contra el Auto N° 99/2016 que declaró formalmente inadmisible el recurso extraordinario de inconstitucionalidad local.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento a la naturaleza del medio recursivo intentado, se debe dejar sentado que el Recurso de Queja debe presentarse por escrito, y debe contener una fundamentación idónea, es decir, autónoma (Fallos 289:66; 302:1140; 304:166), suficiente e independiente del expediente o de otra pieza ya incorporada, lo que exige inexorablemente la exposición concreta de los hechos de la causa y su vinculación con las cuestiones constitucionales que se intentan someter a conocimiento del Tribunal. Quien viene en queja debe demostrar, a través de una exposición crítica, razonada y prolija, dado el carácter independiente que posee, dónde reside el error de Cámara. Estas exigencias son tipificantes del recurso, que hacen a su independencia y completitud para autoabastecerse (STJSL “Esley Edgardo Eleodoro c/ BBVA Banco Francés S.A. – Sucursal Villa Mercedes S.L. –Dem. Sumarísima Recurso de Queja” 10-11-05; “Lucero Blanca Nilda c/ Danone Argentina S.A. (ex Bagley y/o Arcor Galletitas S.A.) - Daños y Perjuicios - Recurso de Queja, 17-09-2008)."

"En ese sentido, surge del análisis circunstanciado de la sentencia atacada que no evidencia desacierto u omisión que configure el extremo necesario para ser tachada de arbitraria, pues sabido es que al juzgador le corresponde encuadrar jurídicamente los hechos expuestos por las partes, al margen de las calificaciones que formulen los litigantes. La misma aparece ajustada a derecho, tanto mas al contar con fundamentos suficientes en concordancia con las circunstancias del caso, prueba rendida y valorada por el principio de la libre convicción y sana crítica racional, lo que impide que sea descalificada como acto judicial."

"Atento a lo expresado precedentemente, corresponde el rechazo de la queja intentada, debiendo destacar asimismo que el recurso de inconstitucionalidad no constituye una tercera instancia y que por tratarse de un recurso autónomo, por su fin y naturaleza, es un remedio excepcional, cuya concesión debe hacerse restrictivamente, pues de otra manera, se convertiría en una nueva instancia ordinaria para todos los pleitos en desmedro de la jurisdicción excepcional, fijada en el art. 213 de la Constitución Provincial."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta disidencia; la Resolución final firme dicta el rechazo y está suscripta por los Dres. Uría, Corvalán y Cobo; la Dra. Lilia Ana Novillo se hallaba excusada.

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