ORDOÑEZ DE PARDO ADRIANA DEL ROSARIO C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
La Municipalidad de la Ciudad de San Luis interpuso recurso de apelación directo contra la providencia que ordenó el embargo de sus cuentas por $7.648,74. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso, dejó sin efecto la providencia de fecha 30/10/15 y condicionó su decisión en base a la aplicación de la Ley de Emergencia provincial N° IV-0942-2016 y la adhesión municipal (Ordenanza N° 3420/2015).
¿Quién es el actor?
Ordinariamente la actora es la parte que impulsó la ejecución (actor no identificado por nombre en la parte reproducida; la apelante es la Municipalidad de la Ciudad de San Luis).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de San Luis (la demandada apeló).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia y embargo sobre las cuentas bancarias de la Municipalidad de San Luis para cubrir suma resultante de liquidación ($7.648,74).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar al recurso de apelación directo interpuesto por la Municipalidad, dejando sin efecto la providencia de fecha 30/10/15 que ordenó el embargo; costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales (párrafos relevantes extraídos del fallo, lenguaje original preservado):
"SE RESUELVE: I) Hacer lugar al Recurso de Apelación interpuesto, dejando sin efecto la providencia de fecha 30/10/15 de fs. sub 317. II) Costas por su orden.REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"
"1) Que se disiente con la solución que propicia el Sr. Ministro preopinante, ya que se considera que corresponde hacer lugar al Recurso de Apelación Directo interpuesto por el apoderado de la demanda Municipalidad de la Ciudad de San Luis, en virtud de lo que prescribe la nueva Ley de Emergencia Nº IV-0942-2016, de sanción y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia en fecha 19/08/16.
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La Municipalidad de la Ciudad de San Luis ha adherido a la presente ley por medio de la Ordenanza Nº III-0727-2015 (3420/2015).
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3) Se observa que en el presente expediente, se practicó la liquidación de las sumas adeudadas a fs. sub 299, que fue aprobada por decreto de fecha 26/06/15. Por decreto de fecha 30/10/15 (fs. sub 317), se ordenó el embargo sobre las cuentas que la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, tiene en el Banco Hipotecario Nacional sucursal San Luis. A su vez, se advierte que la parte actora no ha dado cumplimiento al procedimiento establecido por la Ley, a la que la demandada ha adherido por Ordenanza Municipal (3420/2015). Por lo que, para habilitar la ejecución y el embargo de las rentas de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis deberá, previamente, notificar a ésta por Oficio al Poder Ejecutivo Municipal y a la Secretaria de Hacienda del Municipio, a los fines de su inclusión en el proyecto presupuestario, no existiendo la notificación automática de todo lo actuado.
...
Por lo expuesto y oído al Sr. Procurador General: SE RESUELVE: I) Hacer lugar al Recurso de Apelación interpuesto, dejando sin efecto la providencia de fecha 30/10/15 de fs. sub 317. II) Costas por su orden."
Citas textuales más importantes incluidas arriba: disposiciones de la Ley N° IV-0942-2016, la adhesión municipal (Ordenanza N° 3420/2015), y la exigencia de notificación al Poder Ejecutivo Municipal y Secretaría de Hacienda para inclusión en presupuesto previo a ejecución/embargo.
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que propuso rechazar el recurso fue el del Dr. Omar Esteban Uría (preopinante), que sostuvo, citando precedentes, la inconstitucionalidad de leyes nacionales/ provinciales que impongan inembargabilidad absoluta; la mayoría (Dres. Novillo, Corvalán y Cobo) disintió y aplicó la nueva Ley de Emergencia N° IV-0942-2016 y la adhesión municipal, por lo que hizo lugar al recurso. La solución de la mayoría (hacer lugar) es la que figura en el dispositivo final.
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