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Tribunal Superior

OVIEDO RAMON AGUSTIN - ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL - JUICIO ORAL- S/ RECURSO DE CASACION.-

El condenado recurrió en casación la sentencia que lo condenó por abuso sexual con acceso carnal agravado y solicitó revisión integral por supuestas nulidades y violaciones de garantías. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por improcedente, señalando que la Cámara valoró correctamente la prueba y no se aprecia error de derecho ni falta de motivación capaz de configurar causal casatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 82590/10
Casacion penal Abuso sexual con acceso carnal agravado Motivacion Prueba Himen desgarrado Camara gesell Improcedencia Art. 428 c.p. crim. Nulidades procesales Sin costas.

¿Quién es el actor?

Recurrente en casación: Defensor Público Oficial del condenado Ramón Agustín Oviedo.

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada por la Excma. Cámara en lo Penal y Correccional de la Tercera Circunscripción Judicial (órgano recurrido).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la Sentencia Nº 7 de fecha 13/05/14 que declaró culpable y condenó a Ramón Agustín Oviedo por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado, por grave daño a la salud mental de la víctima, imponiéndole 16 años de prisión.

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA el recurso de casación interpuesto. Sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sentado lo anterior, considero que el recurso debe ser rechazado, atento que la defensa del condenado RAMÓN AGUSTÍN OVIEDO no logra demostrar la falta de motivación de la sentencia que impugna. Concretamente, sostiene la recurrente que en el fallo han existido desaciertos e irregularidades y que las nulidades absolutas planteadas, fueron traídas al debate, tanto como medidas preliminares y en los alegatos, expidiéndose el tribunal por su rechazo." (fragmento del voto).

"Se advierte con claridad, que el recurrente no logra demostrar el error de la sentencia atacada, atento que la misma se ajusta a la normativa vigente y aplicable al caso, deviniendo en consecuencia, inaudibles los argumentos vertidos en la fundamentación de la medida recursiva solicitada, surgiendo así que no se dan los presupuestos señalados en el art. 428 C.P.Crim., y siendo la cuestión planteada, ajena al ámbito de la casación, el medio recursivo en estudio deviene improcedente..." (fragmento del voto).

"Que observo, de la sola lectura de la sentencia de Cámara, que en la misma se hace un correcto análisis de la prueba y del derecho aplicable, como así también se tratan las impugnaciones y nulidades planteadas por la defensa del encartado, a las cuales declaró improcedente y extemporáneas; motivo por el cual considero, que la misma no se encuentra exenta de motivación... Las conclusiones, a las que arriba el fallo se hallan debidamente motivadas, y encuentran adecuado respaldo en las diversas piezas probatorias analizadas por la Cámara, revistando particular importancia a tales efectos, la declaración de la víctima, como así también la de los demás testimonios, como de Nelly Ramona Ortiz (madre de la menor), Luis Antonio Ávila (propietario de la vivienda en la que ocurrió el evento criminoso), Norma Beatriz Ávila... y el informe médico del Dr. Luis Alberto Ferreyra." (fragmento del voto).

Sobre la prueba médica y declaración de la víctima: "Este examen médico ginecológico de la víctima, es determinante, pues del mismo surgen las lesiones que presentaba Yamilem Janumi Villegas, y que fue corroborado en la audiencia oral por el testimonio del Dr. Luis Alberto Ferreyra, que dan cuenta de la observación del himen desgarrado de la víctima, que por la edad y contexto supone la primera relación... Asimismo de los informes médicos surge, que el Dr. Ferreyra ha certificado que la menor presentaba el himen desgarrado y que '...la menor le comento que había sido abusada hacia más de quince días...en la casa de su tío...'." (fragmento del voto).

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. OMAR ESTEBAN URÍA, LILIA ANA NOVILLO, CARLOS ALBERTO COBO y MARTHA RAQUEL CORVALÁN votaron en igual sentido; el dispositivo final rechazó el recurso y dispuso sin costas.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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