MERCAU HUGO DANIEL C/ ESTADO PROVINCIAL- S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
El actor promovió demanda contencioso administrativa por la nulidad de los decretos de desvinculación y su reincorporación al cargo. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar parcialmente a la demanda, disponiendo la reincorporación del actor a planta permanente y condenando al Estado provincial al pago de haberes desde la separación ilegítima.
¿Quién es el actor?
Hugo Daniel Mercau.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis / Estado Provincial (Ministerio de Seguridad, Servicio Penitenciario Provincial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de los Decretos Nº 6963-MIyS-2013 y Nº 2505-MS-2014; reincorporación al puesto (centinela en penitenciaría); pago de salarios caídos, intereses y demás accesorias; en subsidio indemnización conforme LCT.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de incompetencia; se hizo lugar parcialmente a la demanda contencioso administrativa, disponiéndose la reincorporación del actor al cargo y su reconocimiento como integrante de la planta permanente con estabilidad, dentro de diez días hábiles desde que la sentencia quede firme; se condenó al Estado a pagar los haberes desde la separación ilegítima (18/09/2013) hasta la efectiva reincorporación, con intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina; se ordenó liquidación y se impusieron costas (10% a la actora, 90% a la demandada).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en virtud de lo expuesto, corresponde disponer la reincorporación del actor al cargo que detentaban, reconociéndole definitivamente su pertenencia a la planta permanente y consecuente estabilidad propia, dentro del plazo de diez días hábiles desde que la presente sentencia quede firme y bajo apercibimiento de aplicar astreintes."
"Que en cuanto al cobro de los haberes caídos, desde el momento del despido hasta su efectiva restitución, sus intereses y costas; a fin de establecer el importe y habiendo determinado que con Estado Provincial el actor lo unió un vínculo de empleado público, debe acudirse a una solución que, por analogía, repare debidamente los perjuicios sufridos por el actor en este caso, debiendo estarse a la normativa del Estatuto del Empleado Público, resultando una medida equitativa para reparar los perjuicios demostrados en este caso."
"Que, en efecto, este art. 19 del Estatuto del Empleado Público, dispone que la indemnización será 'una suma equivalente a un mes de remuneración, conforme a la última remuneración percibida, por cada año de antigüedad o fracción mayor de tres (3) meses. Dicho importe será liquidado en siete (7) cuotas iguales, mensuales y consecutivas.'"
"III) Condenar al Gobierno de la Provincia de San Luis abonar al actor, en el plazo y forma previstos por el art. 12 de la Constitución de la Provincia, la suma resultante de la liquidación a practicar según lo establecido en el art. 19 in fine. del Estatuto del Empleado Público, desde la ilegítima separación de su cargo -18/09/13- y hasta su efectiva reincorporación, suma que devengará intereses a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento ordinario hasta la fecha de la total cancelación de las sumas adeudadas, sin capitalizar."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron y acordaron por unanimidad los Dres. Omar Esteban Uría, Lilia Ana Novillo, Carlos Alberto Cobo y Martha Raquel Corvalán; el bloque dispositivo final consigna las decisiones indicadas.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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