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Tribunal Superior

DIRECCION PROVINCIAL DE INGRESOS PUBLICOS C/ EL MARULLERO - INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS - RECURSO DE APELACION.-

La Provincia impugnó la resolución que ordenó trabar embargo sobre fondos estatales en cuentas bancarias por un incidente de ejecución de honorarios. El Superior Tribunal hizo lugar al recurso directo y dejó sin efecto el auto de fecha 02/06/2015, sosteniendo la aplicación de la Ley IV-0942-2016 y la necesidad de cumplir el procedimiento previsto para ejecutar rentas provinciales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 285695/15
Recurso directo Embargo Rentas provinciales Ley iv-0942-2016 Ejecucion de sentencias Inembargabilidad Notificacion al poder ejecutivo Costas por su orden Provincia de san luis Incidente de ejecucion de honorarios

¿Quién es el actor?

El/la apoderado/a recurrente por la Provincia de San Luis (Dr. Orlando Saá Petrino en representación de la Provincia de San Luis, patrocinado por el Fiscal de Estado).

¿A quién se demanda?

El/la actora del proceso principal (caratulada “EL MARULLERO” en el incidente de ejecución de honorarios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de ejecución de honorarios y orden de embargo sobre sumas depositadas por el Estado provincial en el Banco Supervielle S.A., sucursal San Luis.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al Recurso de Apelación Directo y se dejó sin efecto la resolución de fecha 02/06/2015 (auto interlocutorio que disponía la traba de embargo). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Ley establece la reglamentación de los arts. 12 y 92 de la Constitución Provincial, con respecto a los pronunciamientos judiciales que condenen al pago de una suma de dinero o cuando, sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero por parte del Gobierno de la Provincia de San Luis. (Art. 1º)."

"Surge que la parte actora no ha dado cumplimiento con el procedimiento establecido en la Ley Nº IV-0942-2016, por lo que para habilitar la ejecución y el embargo de las rentas del Estado Provincial, deberá, previamente, notificar a éstos por oficio, no existiendo la notificación automática de todo lo actuado. (Art. 2º Ley IV-0942-2016)."

"Por lo expuesto y oído al Sr. Procurador General: SE RESUELVE: I) Hacer lugar al Recurso de Apelación interpuesto, dejando sin efecto la resolución de fecha 02/06/15 de fs. sub 259 y vta. del expte. principal. II) Costas por su orden. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada por los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán, Carlos Alberto Cobo y Gloria Olga Sosa Lago de Tarazi; el Dr. Omar Esteban Uría se excusó. El bloque dispositivo final (citado supra) es el que decide la mayoría.

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