E. E.E. Y OTROS c/ TRANSPORTES M. G. S.M. S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
- Los actores promovieron demandas por daños y perjuicios derivados de accidentes ferroviarios. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia en uno de los expedientes reduciendo la indemnización por daño moral y confirmó la sentencia en el otro rechazando la demanda.
- Quién demanda: E.E.E. y J.R.D. demandaron a Transportes M. Gral. San Martín y otros.
¿A quién se demanda?
Transportes M. Gral. San Martín y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidentes ferroviarios.
¿Qué se resolvió?
En el expediente "D. c/ Ttes. M.", la sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a la demandada a pagar $619.400, pero la Cámara redujo este monto a $579.400. En el expediente "E. c/ Ttes. M.", se rechazó la demanda de E.E.E. y se hizo lugar a la de su hijo menor F.R.D.E. por $30.000, declarando inconstitucional el art. 1078 del Código Civil. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda de E.E.E. y revocó la indemnización por daño moral a favor del hijo menor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
En el expediente "D. c/ Ttes. M.":
- "La empresa de ferrocarriles debe responder por los daños que sufrió un pasajero, si se reinició la marcha sin constatarse que no hubiera pasajeros ubicados en sitios peligrosos ni que las puertas estuvieran cerradas, violándose con ello la obligación de seguridad consistente en llevar a destino sanos y salvos a los usuarios."
- "La inversión de la carga de la prueba y es el transportista quien debe acreditar la culpa de la víctima o de un tercero por quien ella no deba responder."
En el expediente "E. c/ Ttes. M.":
- "Se rechazará la totalidad de la demanda intentada por ambos coactores. Las costas de ambas instancias serán impuestas a la actora perdidosa."
- "El art. 1078 del Código Civil, prevé la reparación del agravio moral ocasionado a raíz de un hecho ilícito y que la acción por esta indemnización sólo competerá al damnificado directo."
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