C. A. L.S. c/ F.R.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de una falsa denuncia de estafa y difamación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la sucesión del demandado a abonar $260.400 por daño moral, pérdida de chance, daño psicológico y gastos de representación letrada.
¿Quién es el actor?
L. S. C. A.
¿A quién se demanda?
Sucesión de R. A. F.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios debido a una falsa denuncia de estafa y difamación que afectó su honor y le provocó un daño psicológico.
- Decisión del tribunal: Se revoca la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Se condena a la sucesión del demandado a abonar $260.400 por daño moral, pérdida de chance, daño psicológico y gastos de representación letrada.
Fundamentos principales de la decisión:
- "La sentencia de fs.383/90 desestimó la demanda promovida por L.S.C.A. contra R.A.F. (hoy su sucesión), por los daños y perjuicios que dijo haber sufrido como consecuencia de la falsa imputación del delito de defraudación y por difamación pública de que fuera víctima por la repercusión mediática que tuviera aquella, a raíz de la falsa denuncia que hiciera a través de apoderado, atribuyéndole haber realizado varias compras telefónicas por elevados montos con su tarjeta de crédito American Express Black."
- "Los dichos de M.L. deben ser analizados con estrictez, si se repara que ella era dependiente de F. (art. 456 del Código Procesal). Por lo demás, es de remarcar que ésta habría recibido el llamado el 1° de mayo -no aclara hora
- y que si bien ese día se efectuó la primera compra, la más importante tuvo lugar el día 6."
- "De allí que incluso en el supuesto de que se estimara que la conducta del demandado no encuadra en ninguna de las hipótesis precitadas, como dijera supra, la viabilidad de la pretensión indemnizatoria podría tener cabida por imperio de lo dispuesto por el art.1109 del código de fondo, pues todo aquel que actuando culposamente o negligentemente y que ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio."
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