N. C. A. S.A. c/ V. 3 SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
- La empresa Nuevo Central Argentino S.A. promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de primera instancia, atribuyendo la totalidad de la responsabilidad a Air Power S.A. y su conductor, y eximiendo de responsabilidad a Vial 3 S.A., su aseguradora y Caminos de las Sierras S.A.
- Quién demanda: Nuevo Central Argentino S.A.
¿A quién se demanda?
Miguel Walter Céspedes, Air Power S.A., Vial 3 S.A., Camino de las Sierras S.A., Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada y La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un accidente de tránsito.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de primera instancia, rechazando la demanda contra Vial 3 S.A., su aseguradora y Caminos de las Sierras S.A. Air Power S.A. y su conductor fueron considerados responsables por el accidente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La codemandada Air Power S.A., como estrategia defensiva, adujo que su vehículo circulaba respetando el límite de altura -4,10 metros
- que establecía la normativa aplicable, pero que no existía señalización previa ni alerta en la estación de peaje que estaba en el kilómetro 306 de la ruta 19, bajo la concesión de Caminos de las Sierras S.A. También resaltó que el brazo de la retroexcavadora no impactó contra el puente, sino que ingresó y se enganchó con su techo." (fs. 1818/27)
"De acuerdo a este artículo, se considera exceso de carga cuando ésta excede las dimensiones permitidas. Como ya expliqué al tratar las quejas sobre la responsabilidad de las partes en el hecho, se ha probado que el vehículo con su carga no cumplió con la exigencia prevista por el art. 53, inc. c) 2, que establece que ellos no pueden superar la altura de 4,10 metros." (fs. 1826)
"En consecuencia, es claro que aunque hubiera existido señalización que advirtiera con mayor antelación en la ruta, la presencia del puente y de su altura, la colisión, de todas maneras, hubiera sucedido." (fs. 1826)
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