Logo

C. A. J. c/ V. C. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia, atribuyendo toda la responsabilidad a la demandada y su aseguradora, y elevó los montos indemnizatorios por incapacidad psíquica, tratamiento psicológico y daño moral.


- Quién demanda: Alejandro Jorge Cabanas

¿A quién se demanda?

Liliana Giordano y Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios (accidente de tránsito).

¿Qué se resolvió?

Se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, atribuyendo toda la responsabilidad a la demandada y su aseguradora, y se modificaron los montos indemnizatorios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.-Ahora bien, sentado ello y para un mejor ordenamiento, analizaré en primer término los agravios suscitados en torno a la atribución de la responsabilidad que se efectúa en la sentencia de grado, no sin antes señalar que en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, entiendo que resulta aplicable al caso lo previsto en la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal citado." "VI.
- Ocurre que en este proceso hay una profunda orfandad probatoria, pues si bien existe causa penal, muy poco es lo que puede extraerse para determinar la mecánica del hecho, y lo cierto es que la escasa prueba producida no acredita quien de los conductores violó la señala lumínica. Sin embargo, la demandada y su citada en garantía tampoco produjeron prueba idónea tendiente a desvirtuar la presunción en su contra que emerge del art. 1113, al no haber probado que se haya producido la ruptura del nexo causal, esto es, al no haber acreditado que el hecho ocurrió por culpa de la víctima o de un tercero por quien no deban responder, debiendo en consecuencia, los accionados resarcir los daños ocasionados al actor en los términos de los arts. 512, 902, 1067, 1068, 1069, 1083 y 1113 del Código Civil." "IX.
- Por todo lo expuesto, para el caso de que mi voto fuera compartido, propongo al acuerdo: 1) revocar la sentencia apelada en cuanto decidió admitir la culpa concurrente de las partes, para atribuir toda la responsabilidad a la emplazada y hacer extensivos los efectos de este pronunciamiento contra Orbis Comp

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar