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SCHIAVINI HERNAN DARIO c/ TRANSPORTES AUTOMOTORES RIACHUELO S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de primera instancia, aumentando la indemnización por incapacidad sobreviniente física y psíquica, y reduciendo la indemnización por daño moral.

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- Quién demanda: Hernán Darío Schiavini

¿A quién se demanda?

Roberto Oscar Tabo, Transportes Automotores Riachuelo S.A., y Garantía Mutual del Transporte Público de Pasajeros (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 28 de febrero de 2011.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de primera instancia. Se aumentó la indemnización por incapacidad sobreviniente física y psíquica a $59.000, se redujo la indemnización por daño moral a $8.000 y se confirmó la indemnización por daños al automotor en $6.770. Además, se modificó la tasa de interés aplicable y se declaró oponible la franquicia del seguro a la parte actora. Fundamentos principales de la decisión: "La perito médica legista informó que en el examen físico del actor verificó 'cervicobraquialgia postraumática con alteraciones clínicas y radiográficas y/o electromiográficas' que provoca una incapacidad física parcial y permanente del 10% (f. 158, segundo y tercer pfo.) y en el plano psicológico se determinó un 'desarrollo psíquico postraumático de grado leve', que produce una incapacidad parcial y permanente del 10% (f. 158, pfo. octavo)." "En consecuencia, ponderando las circunstancias personales del actor, cabe admitir las quejas de la demandada y su aseguradora y reducir la suma otorgada por esta partida indemnizatoria a la cantidad que se pretendiera en la demanda es decir $ 8.000 que se considera equitativa (arg. art. 165 del CPCCN)." "Ante lo expuesto, evidentes razones de economía procesal aconsejan no hacer transitar a las partes por una vía recursiva extraordinaria que, al estar a la jurisprudencia antes referida, inexorablemente culminará declarando oponible a la actora la franquicia existente."

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