JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR -ORELLANA RICARDO ENRIQUE C/ MUNICIPALIDAD DE CONCARAN - CONFLICTO DE PODERES.-

Incidente de medida cautelar promovido por el Juez de Faltas de Concarán para impedir la aplicación del Decreto N° 85-MC-19 que, según alega, afecta la competencia y funcionamiento del Juzgado y vulnera ordenanzas municipales. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y ordenó la suspensión del Decreto N° 85‑MC‑19, previa caución juratoria, por acreditarse prima facie la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 353156/1
Incidente Medida cautelar Prohibicion de innovar Conflicto de poderes Decreto 85?mc?19 Juzgado de faltas Ordenanzas municipales Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Caucion juratoria.

¿Quién es el actor?

Orellana Ricardo Enrique, Juez de Faltas de la localidad de Concarán, con patrocinio del Dr. Delfor Sergnese.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Municipal / Municipalidad de Concarán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de conflicto de poderes con pedido de medida cautelar de no innovar tendiente a suspender la aplicación del Decreto N° 85‑MC‑19, por entender que dicho decreto tipificó lo previsto en el art. 807 del CPCC, estorbando la autoridad del Juzgado de Faltas y contrariando las Ordenanzas Nros. 1158 y 1159/2019.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y se ordenó la suspensión de lo dispuesto en el Decreto N° 85‑MC‑19. Asimismo, se dispuso que previo a todo se preste caución juratoria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se trata de una pura conservación provisional de un estatus físico o jurídico hasta tanto se resuelva definitivamente el caso litigioso. (Roland Arazi – Medidas Cuatelares – Ed. ASTREA – pág. 359). El art. 230 del CPC y C., establece los requisitos para la procedencia de la Prohibición de Innovar, los que consisten en: 1) Verosimilitud del derecho invocado; 2) Peligro en la demora; y 3) Cautela que no pudiera obtenerse por medio de otra medida precautoria."

"Corresponde entonces, examinar si se dan en el presente caso, los presupuestos mencionados, para lo cual, si bien no es necesario un análisis exhaustivo de la cuestión litigiosa, el mismo, aún cuando sea provisorio debe transmitir 'prima facie', verosimilitud en la existencia del derecho que se invoca.

Ahora bien, en lo que respecta propiamente a la consideración de la verosimilitud del derecho, dado que la medida tiene por objeto, no suspender el funcionamiento del Juzgado de Faltas, el análisis debe estar enfocado en ello.

Alega la parte, que el Decreto N° 85‑MC‑19 se opone a las Ordenanzas N° 1158 y 1159 del Honorable Concejo, afectando en forma directa e inmediata también a las garantías constitucionales.

Que analizada la documental acompañada y los dichos de la parte, prima facie, surgiría acreditada la verosimilitud del derecho, en tanto se sustentan en la necesidad de evitar una suspensión que podría lesionar derechos de imposible reparación ulterior.

Con relación al peligro en la demora creemos que este surge del propio hecho sin que sea necesario profundizar en su análisis, no puede dejar de considerarse que de no hacerse lugar a la medida, se permitiría la concreción de un posible perjuicio, pues como ya ha sostenido este Alto Cuerpo: '…En materia de medidas precautorias, sus requisitos aparecen entrelazados, de manera que a mayor verosimilitud del derecho, cabe no ser tan exigente en la apreciación del peligro en la demora y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño extremo e irreparable, el rigor del “fumus” se puede atemperar (La Ley 1999‑E, 925 (41.952‑S)…' (DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DE JUSTO DARACT C/ HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUSTO DARACT – CONFLICTO DE PODERES – EXPTE N° 251665/13; STJSL‑S.J.‑S.I. N° 380/13).

Entonces, evidenciándose en el caso, la existencia de peligro en la demora y la verosimilitud del derecho aducido por el actor, en relación a la medida cautelar solicitada, corresponde hacer lugar a la misma, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva."

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.