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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BURRUCHAGA MARCELO GUSTAVO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por deuda tributaria por $786.849,40 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro y condenó en costas a la demandada, con regulación de honorarios diferida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº1 - LANUS
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AL-33766-2026
Ejecucion fiscal Deuda tributaria Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida de defensas Costas Cpcc Ley 13.406 Ac. 4013 scba Lanus Sentencia primera instancia

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

BURRUCHAGA MARCELO GUSTAVO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución provincial del capital reclamado de Pesos 786.849,40 con más los intereses que se devenguen conforme al art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la demanda y ordenar que se lleve adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."

"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor BURRUCHAGA MARCELO GUSTAVO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 40/100 ($786.849,40) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."

"REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 27356107468@notificaciones.scba.gov.ar."

(No se consignan votos en disidencia ni otros fundamentos adicionales en el texto aportado.)

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