FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MORALES ANGEL MARIANO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por deuda fiscal por Pesos 1.496.565,80 con más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro aplicando los intereses previstos en el art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la demandada por hallarse vencida.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
MORALES ANGEL MARIANO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución/apremio provincial por capital reclamado de Pesos UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CON 80/100 ($1.496.565,80) más los intereses devengados conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga íntegro pago del capital reclamado y los intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal. Costas a la demandada vencida; se difiere regulación de honorarios. Se registra y notifica conforme art. 10 del Anexo único de la Acordada 4013 SCBA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MORALES ANGEL MARIANO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CON 80/100 ($1.496.565,80) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
"Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)."
No hay votos en disidencia consignados ni referencia a pronunciamientos contradictorios: el dispositivo expresa la decisión del Tribunal.
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Normas que cita
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 166, 155, 540, 549, 556, 68, 41
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 10, 25
- Código Fiscal (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Acordada 4013 (Scba)arts. Anexo único, 10
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