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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CORES FRANCISCO HECTOR S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal apremio provincial por deuda tributaria por $1.322.132,10. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con más los intereses previstos en el artículo 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº1 - LANUS
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AL-34918-2026
Ejecucion fiscal Apremio provincial Intereses art. 104 codigo fiscal Cpcc arts. 155 166 540 549 556 68 Ley 13.406 art.10 Fisco pba Deuda $1.322.132 10 Costas Domicilio procesal

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

CORES FRANCISCO HECTOR.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal (apremio provincial) para obtener el pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON 10/100 ($1.322.132,10) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la demanda y ordenar la prosecución de la ejecución hasta el efectivo pago del capital reclamado y de los intereses legales; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."

"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor CORES FRANCISCO HECTOR haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON 10/100 ($1.322.132,10) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."

"Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)."

Leyes que cita

  • Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…

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