A.R.B.A. C/ ARBEO SOCIEDAD ANONIMA CONSTRUCTORA INMOBILIARIA Y FINANCIERA S/ APREMIO PROVINCIAL
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial por un título ejecutivo por $2.968.101,10. El Tribunal declaró la rebeldía procesal de la accionada y ordenó continuar la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado con más intereses, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (A.R.B.A.).
¿A quién se demanda?
ARBEO SOCIEDAD ANONIMA CONSTRUCTORA INMOBILIARIA Y FINANCIERA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado, monto del título ejecutivo $2.968.101,10 más intereses legales correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó proseguir la ejecución hasta que la demandada haga íntegro pago del capital reclamado con intereses; se impusieron las costas a la demandada; se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado; se dejó constancia de la intimación de pago en domicilio denunciado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, en consecuencia dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 25 de la ley 13.406; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)"
"Por ello conforme a lo pedido y a lo dispuesto por los arts. 1, 2, 3, y 13 de la ley 13.406, FALLO:
1) Mandando a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto ARBEO SOCIEDAD ANONIMA CONSTRUCTORA INMOBILIARIA Y FINANCIERA haga al actor, AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO UNO CON 10/100 ($2.968.101,10) -monto total del título ejecutivo- con más los intereses legales que corresponden (art. 104 del Código Fiscal -t.o. Res. 39/2011)."
"2) Las costas se imponen a la demandada que resulta vencida (arts. 25 de la ley 13.406 y arts. 556 y 68 del C.P.C.C), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 15 y 22 de la ley 13.406).
3) Se hace efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, tiénese por constituído el domicilio de la accionada en los estrados del Juzgado (art. 13, 25 de la ley 13.406 y art. 41 del CP CC).
4) En cumplimiento de lo ordenado por el art. 14 de la Ac. 2.514/92 de la S.C.B.A., se deja expresa constancia que la demandada fue intimada de pago en el domicilio denunciado de la Av Dr. Juan Bautista Justo Nro. 4942 de la localidad de Mar del Plata.
5) Regístrese. Notifíquese"
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Leyes que cita
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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