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Cámara de Apelaciones

V. M. J. C/ P. G. J. S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA

La parte demandada apeló la resolución que rechazó su planteo de caducidad de instancia en un juicio de aumento de cuota alimentaria, alegando dos años de inactividad procesal de la actora. La Cámara declaró mal concedido el recurso por tratarse de una resolución inapelable, ya que el art. 333 del CPCC sólo admite la apelación cuando la caducidad es declarada procedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11283/2025
Caducidad de instancia Apelacion Inapelabilidad Art. 333 cpcc Aumento de cuota alimentaria Interes superior del nino Tutela judicial efectiva Recurso mal concedido Costas Honorarios.

¿Quién es el actor?

V. M. J. C/ P. G. J.

¿A quién se demanda?

P. G. J.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de aumento de cuota alimentaria.

¿Qué se resolvió?

La Sala Civil, Comercial y del Trabajo declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, impuso las costas por su orden y reguló los honorarios de los letrados en el 30% de lo que les corresponda por la instancia de grado (art. 39, ley 1384).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El apelante se agravia de la resolución que rechazó el planteo de caducidad de instancia, argumentando que la parte actora incurrió en una inactividad procesal prolongada e injustificada, desde el 16 de mayo de 2022 hasta el 22 de mayo de 2024, es decir, por un período de dos años y seis días."

"El art. 333 del CPCC establece que 'La resolución sobre la caducidad sólo será apelable cuando ésta fuere declarada procedente (...)'."

"La regla del art. 333 del CPCCLRyM es clara, solo es apelable la decisión que decreta concluida la instancia por caducidad." (cita del Superior Tribunal de Justicia provincial)

"No puede haber agravio irreparable en el supuesto de continuar el proceso a resultas de la desestimación del planteo de perención."

"Por consiguiente, la restricción al recurso luce perfectamente arreglada a derecho."

El voto del juez Cappellotti fue compartido por los demás integrantes del tribunal (adhesión del juez Satini y de la jueza Gutierrez), por lo que constituye la posición de la mayoría.

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