O. P. P. L. S/ INCIDENTE DE QUEJA
La progenitora de un niño promovió recurso de queja contra el auto de trámite que desestimó la concesión de una apelación en un proceso de protección de derechos, reclamando medidas urgentes de protección frente a un presunto contexto de riesgo. La Cámara de Apelaciones rechazó la queja, confirmó la sentencia apelada por considerar que la resolución cuestionada era un acto preparatorio inapelable y que la cuestión debía ser evaluada por la instancia de grado previa intervención del Ministerio Pupilar.
¿Quién es el actor?
la progenitora, promotora de la acción de protección en representación de su hijo menor de edad.
¿A quién se demanda?
el progenitor del niño y su entorno conviviente, en el marco del expediente de cuidados personales y régimen de comunicación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
medidas urgentes de protección, entre ellas pericias toxicológicas, psicológicas y psiquiátricas, citación de testigos, suspensión del régimen de comunicación en el domicilio paterno con relocalización transitoria, comunicaciones periódicas y oficio al nosocomio local.
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó el recurso de queja y confirmó la sentencia apelada en lo que fuera materia de agravio. Las costas se impusieron por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la resolución cuestionada no constituye una decisión que admita o rechace la medida cautelar solicitada. Por el contrario, se limita a disponer el traslado de la petición a la autoridad administrativa competente..."
"...la providencia dictada no implica un pronunciamiento sustancial sobre la procedencia o improcedencia de la medida precautoria, sino que configura un acto procesal de carácter preparatorio y de sustanciación."
"...será la instancia de grado, en el curso del proceso y conforme la evolución de las actuaciones, quien deberá evaluar y disponer las medidas que estime pertinentes, siempre en función y resguardo del interés superior del niño..., previa vista al Ministerio Pupilar de los informes recabados."
El Tribunal señaló que el hecho nuevo invocado constituía en realidad una reiteración del pedido ya formulado en primera instancia, y que la alegada recusación resultaba abstracta y sin incidencia en el recurso.
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