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Tribunal Superior

G., D. E. s/ Inf. al art. 128 del C.P. (Denuncia nº 5286/25 – FG) s/ Cuestión de Competencia

Se planteó una cuestión de competencia entre los Juzgados de Instrucción nº 2 y nº 3 del Distrito Judicial Sur en una causa penal por infracción al art. 128 del Código Penal. El Superior Tribunal de Justicia declaró la competencia del Juzgado de Instrucción nº 3, al considerar que la fecha real del hecho era el 1 de diciembre de 2024 y no la consignada en los requerimientos fiscales por error material.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1865/2025
Competencia Cuestion de competencia Juzgado de instruccion Turno Error material Fecha del hecho Missing & exploited children Art. 128 codigo penal Sumario penal Distrito judicial sur

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (en la causa penal originada por denuncia nº 5286/25 – FG).

Demandado/imputado: D. E. G.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar qué juzgado de instrucción debe intervenir en el sumario por infracción al art. 128 del Código Penal, cuestión suscitada por declinatorias recíprocas por razón de turno.

Resolución: El Superior Tribunal de Justicia declaró la competencia del Juzgado de Instrucción nº 3 del Distrito Judicial Sur para seguir interviniendo en el sumario y ordenó remitir los obrados y oficiar al Juzgado nº 2.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Superior Tribunal de Justicia ante la remisión efectuada por la titular del Juzgado de Instrucción nº 2 del Distrito Judicial Sur, frente al envío de la causa efectuado por su par a cargo del Juzgado de Instrucción nº 3 de igual Distrito (fs. 25). Ambos jueces se consideran incompetentes para intervenir en los presentes obrados en razón del turno."

"El magistrado del Juzgado nº 3 declinó la competencia para intervenir en el presente sumario al considerar que de los requerimientos fiscales de instrucción surge que la fecha de comisión del hecho a investigar sería el 12 de enero de 2024 (fs. 24). Por su parte, la titular del Juzgado nº 2 sostuvo que, de las constancias aportadas a la causa, se evidencia que la fecha del hecho es el 1 de diciembre de 2024, advirtiéndose un error material en la fecha de los requerimientos fiscales de fs. 18/19 y 22/23 (fs. 25)."

"Cabe compartir la apreciación seguida por el Fiscal ante este Estrado. En tal sentido, se evidencia que los hechos que revela el informe remitido por Missing & Exploited Children datan del 1 de diciembre de 2024, y no la fecha indicada en el requerimiento fiscal, que obedecen a un error material."

"En atención a la circunstancia antes apuntada, corresponde declarar la competencia del Juzgado de Instrucción nº 3 del Distrito Judicial Sur para entender en la tramitación de las presentes actuaciones (Anexo de la Resolución nº 124/2019 SSA-SGCAJ)."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia es una resolución unánime de los cinco magistrados firmantes; no se registran votos en disidencia.

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