JurisprudenciaARG
Corte Suprema

(poder Ejecutlvo)

Los ministros de la Corte Suprema se excusaron de intervenir en el litigio en que los jubilados Ricardo H. Piccirilli y otro reclaman la integración al haber del adicional del decreto 2474/85 y plantean su inconstitucionalidad. Por razones de seguridad jurídica y buena administración de justicia, el caso se resolverá con la misma integración que tuvo el precedente García, Carlos J..

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:1946
Excusacion Impedimento de jueces Integracion del tribunal Decreto 2474/85 Haberes jubilatorios Inconstitucionalidad Seguridad juridica Buena administracion de justicia Sorteo de jueces de camara Estado nacional

¿Quién es el actor?

Ricardo H. Piccirilli y Francisco P. F. Silvano.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

integración a los haberes jubilatorios del adicional establecido por el decreto 2474/85, con planteo de inconstitucionalidad de la norma en cuanto excluye a los actores del beneficio.

¿Qué se resolvió?

se declara que los miembros de la Corte que suscriben la decisión se hallan impedidos de resolver el litigio (arts. 17 inc. 7° y 30 del CPCCN). Se dispone dar intervención a la Corte formada por los jueces de Cámara designados en la causa "García, Carlos J. c/ Estado Nacional s/ acción de amparo", exceptuando al doctor Néstor Pinzón por haber integrado la Sala a quo, y completar la integración mediante sorteo (art. 22 decreto-ley 1285/58, texto según ley 23.498), con audiencia fijada para el 30 de setiembre de 1988 a las 10 hs.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2°) Que, en consecuencia, en la causa median las mismas razones que determinaron la excusación de los integrantes de la Corte Suprema en los autos G. 24, L.XXII, 'García, Carlos J. el Estado Nacional si acción de amparo'."

"3°) Que, asimismo, dada la vinculación existente entre este caso y el precedentemente citado, resulta aconsejable con fundamento en la preservación de la seguridad jurídica y la buena administración de justicia, tendiente a la pronta terminación de los procesos (Fallos: 234:786 y 256:580), que el tribunal resuelva la presente con la misma integración que tuvo en el caso antes citado."

Normas que cita

  • Decreto 2474
  • Decreto-ley 1285art. 22
  • Ley 23.498art. 1 · Justicia
  • CPCCNarts. 17, 30 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • García, Carlos J. c/ Estado Nacional s/ acción de amparoCSJN
  • Fallos 234:786CSJN
  • Fallos 256:580CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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