JORGE MARISA ELVIRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, jubilado bajo la ley 24.241, reclamó el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de la ley 24.463 y de la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 4 hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar el retroactivo, difiriendo para la etapa de ejecución el tratamiento de las inconstitucionalidades.
¿Quién es el actor?
Marisa Elvira Jorge.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional (PBU, PC, PAP y movilidad), declaración de inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.241 y 24.463, y de los topes del art. 79 de la ley 18.037, además de la deducción del Impuesto a las Ganancias sobre el haber.
¿Qué se resolvió?
hacer parcialmente lugar a la demanda, dejar sin efecto la resolución impugnada, ordenar a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo en 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme, diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades para la ejecución, imponer las costas a la demandada y diferir la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta cuestión fue objeto de nuevo análisis normativo y jurisprudencial, de manera que modificaré mi criterio sostenido hasta el presente en su relación, entendiendo que para mejor decidir sobre la materia, deberá evaluarse la incidencia que tiene la ausencia de incrementos de la PBU, como uno de los componentes del total del haber inicial de la jubilación, y en caso de haberse producido una disminución, constatar si resulta una diferencia igual o superior al 15 %, en cuyo caso será calificada de confiscatoria en los términos reseñados por la reiterada doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Actis Caporale Laureano', sentencia del 19.8.1999, siguientes y concordantes".
"En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio".
"La declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional y una de las más delicadas funciones del Poder Judicial y debe ser considerada, por ello, como última ratio del orden jurídico y sólo debe ejercerse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional es manifiesta y de incompatibilidad inconciliable".
"Consecuentemente, corresponde declarar la inconstitucionalidad del tope del artículo 79 de la ley 18.037, en cuanto limita los haberes que percibe la actora al haber máximo de jubilación, aun en el caso de acumulación de prestaciones de jubilación y pensión."
"Corresponde declarar su inaplicabilidad [del art. 26 de la ley 24.241] en tanto y en cuanto su aplicación conduzca a una merma confiscatoria mayor al 15%".
"Hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (...), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
"En relación al resto de las inconstitucionalidades planteadas, observo dos cuestiones que obstan a la procedencia del planteo. En primer lugar, la parte peticionante, no acredita los daños concretos que la aplicación de la norma le ocasiona. En segundo lugar, el pedido es genérico".
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 9, 14, 20, 24, 25, 26, 168 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 9, 22, 25 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037arts. 79, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 20.628art. 79 inc. c · Impuestos a las ganancias
- Ley 26.417art. 20 · Prestaciones previsionales
- Ley 27.609art. 4 · Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.423arts. 36, 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- DNU 157/18art. 3
- Resolución 6/2009art. 14
- Resolución 955/2008
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 75 inc. 22
Fallos que cita
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