FERNANDEZ STORANI FEDERICO MARTIN C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES 4
El actor, abogado por derecho propio, promovió demanda para la fijación de sus honorarios profesionales por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional de San Martín en el expediente SRT 336743/23, en representación de una trabajadora. El Tribunal del Trabajo n° 2 de San Isidro hizo lugar a la demanda, reguló los honorarios en 10 jus a cargo de la demandada y le impuso las costas en 7 jus.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ STORANI FEDERICO MARTIN, abogado que actuó por derecho propio.
¿A quién se demanda?
GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada por la Dra. FIORITI LAURA MARINA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios profesionales por la actuación patrocinando a Romina Griselda Heredia en el procedimiento administrativo SRT 336743/23, tramitado ante la Comisión Médica N° 383 de San Martín, con fundamento en los arts. 44 inc. 1 y 55 de la ley 14.967.
¿Qué se resolvió?
hacer lugar a la demanda y regular los honorarios del actor en 10 jus, con más aportes de ley e IVA si corresponde, a cargo de la accionada, que deberá depositarlos dentro de los 60 días de notificada la sentencia. Imponer las costas a la demandada en su carácter de vencida, regulando los honorarios por la actuación en costas en 7 jus. Se deja constancia de la exención de regulación judicial de honorarios de los dependientes del Fisco provincial (Decreto Ley 7543/69, modificado por Decreto Ley 9140/78) y de la exención de tasa de justicia de la demandada (art. 330 inc. 1 del Código Fiscal).
Fundamentos principales de la decisión (votación unánime, con la adhesión de los Dres. Brezina y Michienzi a los fundamentos del voto del Dr. Nieto Freire):
"Ahora bien, el último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).'"
Respecto de la Resolución SRT 298/17, el voto cita su art. 36 ("El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas...") y su art. 37, que remite a los porcentajes de las leyes arancelarias de cada jurisdicción "únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado".
"En tales condiciones, cabe señalar que la ley arancelaria local 14.967 resulta ser la norma de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales del accionante de autos por los trabajos desarrollados por ante la Comisión Médica de San Martin en el tramite de determinación de incapacidad, así como que la demandada es la obligada al pago de dichos estipendios."
"Los arts. 44 inc. b y 55 de la ley 14.967 contemplan la regulación de honorarios por las acciones y peticiones de carácter administrativo."
Sin disidencias: los tres votos coinciden en el resultado.
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Normas que cita
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- Resolución 298/17arts. 36, 37
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 9, 15, 16, 21, 28, 44, 54, 55, 57
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 24, 31, 33, 54, 89
- Ley 15.394 (Provincia De Buenos Aires)art. 70
- Ley 15.461 (Provincia De Buenos Aires)art. 70
- Decreto-ley 7543/69 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto-ley 9140/78 (Provincia De Buenos Aires)
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 375
- Código Fiscal (Provincia De Buenos Aires)art. 330 inc. 1
- Acordada 3845 (Provincia De Buenos Aires)art. 11 Anexo I
- Resolución 3991 (Provincia De Buenos Aires)
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168
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