FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HERMIDA SANDRA LUCIA S/ APREMIO PROVINCIAL
Se promovió ejecución fiscal provincial por apremio contra la deudora por el cobro de un crédito de Pesos un millón quinientos veintiocho mil quinientos cuarenta y cinco con 60/100 ($1.528.545,60), con más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, mandó llevar adelante la ejecución y condenó en costas a la demandada por no haber opuesto excepciones legítimas en término.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Hermida Sandra Lucia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro por la vía de apremio provincial (ley 13.406) de un crédito de Pesos un millón quinientos veintiocho mil quinientos cuarenta y cinco con 60/100 ($1.528.545,60), con más los intereses previstos en el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal tuvo presente el mandamiento diligenciado y, por no haber la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, declaró perdido el derecho que dejó de usar (arts. 166 y 155 CPCC). Hizo lugar a la demanda, mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con más los intereses, impuso las costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC) y difirió la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"De conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor HERMIDA SANDRA LUCIA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 60/100 ($1.528.545,60) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago."
"Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 10, 13
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 155, 166, 540, 549, 556, 68, 135
- CF (Provincia De Buenos Aires)art. 104
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