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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TERRIZZANO JOSE LUIS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra José Luis Terrizzano por una deuda de capital de $2.616.648,90. El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas de la demandada, hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución con más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
37812
Apremio provincial Ejecucion fiscal Llevar adelante la ejecucion Falta de excepciones Perdida del derecho a oponer excepciones Intereses del codigo fiscal Costas Ley 13.406 Codigo fiscal de la provincia de buenos aires Administrativo

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

TERRIZZANO JOSE LUIS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital por $2.616.648,90, con más intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago (juicio de apremio provincial, expediente nº 37812).

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la demanda y mandar llevar adelante la ejecución, con costas a la demandada vencida y diferimiento de la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."

"De conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor TERRIZZANO JOSE LUIS haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 90/100 ($2.616.648,90) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago."

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