FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MOTA SANCHEZ GLORIA DEYSI S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal (apremio provincial) contra Gloria Deysi Mota Sánchez por deuda impositiva. Ante la falta de excepciones legítimas opuestas por la demandada, el tribunal dispuso llevar adelante la ejecución por capital de $711.690,20 más intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
MOTA SANCHEZ GLORIA DEYSI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución fiscal (apremio provincial) por capital reclamado de PESOS SETECIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA CON 20/100 ($711.690,20), más intereses.
¿Qué se resolvió?
Ante la falta de excepciones legítimas dentro del plazo legal, se declaró perdido el derecho de la demandada que no fue usado (arts. 166 y 155 CPCC). Se hizo lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital, con más los intereses que se devenguen conforme el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC), difiriéndose la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC).-"
"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MOTA SANCHEZ GLORIA DEYSI haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA CON 20/100 ($711.690,20) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.-"
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Normas que cita
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 540, 549, 556, 166, 155, 68, 135 (inc. 12)
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 10, 13
- CODIGO FISCAL (Provincia De Buenos Aires)art. 104
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