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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RAPETTI LUCIANA S/ APREMIO PROVINCIAL

Se promovió demanda de apremio provincial por el cobro de una deuda fiscal de pesos setecientos sesenta y ocho mil seiscientos treinta y dos con 40/100 ($768.632,40). El Tribunal hizo lugar a la demanda por no haber la demandada opuesto excepciones legítimas en plazo, y mandó llevar adelante la ejecución con más intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
37578
Apremio provincial Ejecucion fiscal Excepciones Perdida del derecho de defensa Intereses del codigo fiscal Costas Ley 13.406 Cpcc arts. 540 549 556 Administrativo

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

RAPETTI LUCIANA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro compulsivo de un capital de pesos setecientos sesenta y ocho mil seiscientos treinta y dos con 40/100 ($768.632,40), con más intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

se tuvo por perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones, al no haberlas deducido dentro del plazo legal (arts. 166 y 155 del CPCC). Se hizo lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con más intereses (art. 104 del Código Fiscal), con costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC) y diferimiento de la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC).-"

"Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor RAPETTI LUCIANA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS CON 40/100 ($768.632,40) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.-"

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