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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MONASTERIO NATALIA SOLEDAD S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio provincial contra Natalia Soledad Monasterio por una deuda fiscal. El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas de la demandada, mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $1.815.523,20 con más intereses del art. 104 del Código Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
44611
Apremio provincial Ejecucion fiscal Codigo fiscal Ley 13.406 Excepciones Perdida del derecho a excepcionar Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Trance y remate Deuda fiscal.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Monasterio Natalia Soledad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Capital de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTITRES CON 20/100 ($1.815.523,20), con intereses desde la interposición de la demanda (6/7/2026) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se declaró perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones por no haberlas deducido en término. Se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con los intereses del art. 104 del Código Fiscal. Se impusieron las costas a la demandada, difiriendo la regulación de honorarios, y se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

"...mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MONASTERIO NATALIA SOLEDAD, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado... al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (6/7/2026) y hasta su efectivo pago."

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