FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CAMONA ALEJANDRO EZEQUIEL S/ APREMIO PROVINCIAL(310)
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de apremio provincial contra Alejandro Ezequiel Camona por una deuda de $890.901,90. Ante la falta de oposición de excepciones legítimas en término, el Tribunal dispuso llevar adelante la ejecución y mandó a trance y remate hasta el íntegro pago del capital, con intereses desde la interposición de la demanda.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
CAMONA ALEJANDRO EZEQUIEL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de capital por $890.901,90 mediante juicio de apremio provincial.
¿Qué se resolvió?
se dio por perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones por vencimiento del término legal, se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con intereses según el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (06/07/2026) y hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada, difiriendo la regulación de honorarios, y se tuvo por constituido el domicilio procesal de la parte demandada en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CAMONA ALEJANDRO EZEQUIEL, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS UNO CON 90/100 ($890.901,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (06/07/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 116, 155, 556, 41
- CF (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 104
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
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