FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GENILO PRODUCCIONES SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Genilo Producciones SA por deuda fiscal. El Tribunal, ante la falta de oposición de excepciones legítimas en término, mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $3.018.117,20 con intereses desde la demanda.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Genilo Producciones SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de un crédito fiscal en juicio de apremio provincial, por capital de PESOS TRES MILLONES DIECIOCHO MIL CIENTO DIECISIETE CON 20/100 ($3.018.117,20), con intereses desde la interposición de la demanda (24/5/2024) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
se da por perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones, al no haberlas deducido dentro del término legal, y se manda llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado con sus intereses. Se imponen las costas a la demandada, difiriéndose la regulación de honorarios, y se tiene por constituido el domicilio procesal de la parte demandada en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto GENILO PRODUCCIONES SA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES DIECIOCHO MIL CIENTO DIECISIETE CON 20/100 ($3.018.117,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (24/5/2024) y hasta su efectivo pago."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 41, 68, 116, 155, 556
- CFPBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 104
- Ley 10.397 de Buenos Aires
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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