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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MORALES MARCOS ERNESTO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio provincial contra Marcos Ernesto Morales por un capital de $1.226.189,60. El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas dentro del plazo legal, mandó llevar adelante la ejecución, con intereses desde la demanda y costas a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
44466
Apremio provincial Ejecucion fiscal Codigo fiscal Ley 13.406 Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Cobro de impuestos provinciales

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Marcos Ernesto Morales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON 60/100 ($1.226.189,60), con intereses del art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (3/7/2026) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

se declara perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones, por no haberlas opuesto en término, y se manda llevar adelante la ejecución, con trance y remate hasta el pago íntegro. Se imponen costas a la demandada, difiriendo la regulación de honorarios, y se tiene por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

"1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MORALES MARCOS ERNESTO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado (...), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (3/7/2026) y hasta su efectivo pago."

"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."

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