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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LAVARELLO JAVIER S/ APREMIO PROVINCIAL(310)

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal de apremio contra Javier Lavarello por deuda de capital. El Tribunal, al tener por perdido el derecho de excepcionar del demandado, mandó llevar adelante la ejecución por $2.105.763,20 con intereses del art. 104 del Código Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
44438
Administrativo Ejecucion fiscal Apremio provincial Ley 13.406 Trance y remate Llevar adelante la ejecucion Perdida del derecho a excepcionar Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Domicilio procesal.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

LAVARELLO JAVIER.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital de $2.105.763,20 (Ley 13.406, apremio provincial), con intereses desde la interposición de la demanda (03/07/2026) hasta el pago efectivo.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declara perdido el derecho del demandado a oponer excepciones, por no haberlas deducido en término. Manda llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, impone costas a la parte demandada como vencida, difiere la regulación de honorarios y tiene por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto LAVARELLO JAVIER, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON 20/100 ($2.105.763,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (03/07/2026) y hasta su efectivo pago."

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