FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ESPINOZA LUNA ENRIQUE JOSE S/ APREMIO PROVINCIAL(310)
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal de apremio contra Enrique José Espinoza Luna por la deuda de capital de $1.502.592,80. El Juzgado, ante la falta de excepciones legítimas de la demandada, mandó llevar adelante la ejecución con intereses desde la demanda y hasta el pago, e impuso las costas a la parte vencida.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
ESPINOZA LUNA ENRIQUE JOSE.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro compulsivo, por la vía de apremio provincial (Ley 13.406), de un capital reclamado de $1.502.592,80.
¿Qué se resolvió?
vencido el plazo, la demandada no opuso excepciones legítimas, por lo que se le dio por perdido el derecho a hacerlo. Se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital, con intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (11/08/2026) hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas a la demandada, difiriendo la regulación de honorarios, y se tuvo por constituido el domicilio procesal de la parte demandada en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ESPINOZA LUNA ENRIQUE JOSE, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON QUINIENTOS DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON 80/100 ($1.502.592,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (11/08/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- CPCCPBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 68, 556, 41
- CF (Provincia De Buenos Aires)arts. 104, 14
- Ley 10.397 de Buenos Aires
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