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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CANESSA HUGO DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicitó la homologación de un acuerdo de pago celebrado en el marco de un juicio de apremio provincial contra Hugo Daniel Canessa. El Tribunal tuvo por reconocida la firma del acuerdo, lo homologó conforme el art. 23 de la Ley 13.406 y reguló los honorarios de la letrada del Fisco.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - AZUL
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
28410
Apremio provincial Acuerdo de pago Homologacion Art. 23 ley 13.406 Honorarios Fisco de la provincia de buenos aires Ejecucion fiscal Ley 14.967 Ley 6.716 Deuda fiscal.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Hugo Daniel Canessa.

Qué se reclama (Objeto): Cobro de deuda fiscal provincial por la vía del apremio, cuya solución se canalizó mediante un acuerdo de pago.

¿Qué se resolvió?

(I) Tener por reconocida la firma inserta en el acuerdo de pago oportunamente presentado. (II) Homologar el acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406. (III) Tener presentes los honorarios pactados a favor de la letrada representante del Fisco Provincial, Lucía Irene Lapenta, por la suma de $316.876,12, conforme los arts. 22 de la Ley 13.406 (mod. por Ley 15.016, art. 2) y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de la Ley 6.716.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La resolución es breve y no desarrolla argumentación extensa. Transcripción de los pasajes relevantes: "1.- Agréguese la presentación en despacho, mediante la cual la representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicita la judicial homologación del acuerdo oportunamente presentado". La homologación se funda en el art. 23 de la Ley 13.406, citado expresamente en el punto II de la parte dispositiva, y la regulación de honorarios en los artículos antes mencionados de las Leyes 13.406, 15.016 y 14.967.

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