FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SOTO SERGIO LUCIANO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Sergio Luciano Soto por deuda tributaria. Ante la falta de excepciones legítimas en término, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $1.362.124,80 más intereses conforme la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Sergio Luciano Soto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de capital de $1.362.124,80 por la vía de apremio provincial, con más intereses desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo.
¿Qué se resolvió?
Por haber vencido el plazo sin que la parte demandada opusiera excepciones legítimas, se le dio por perdido el derecho a hacerlo y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, con costas a la demandada vencida. La regulación de honorarios se postergó para la oportunidad del art. 51 de la ley 14.967 y el art. 22 de la ley 13.406 (modif. 15.016). Se tuvo por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE 162 - NRO. 1350 - CP. 1884 - LOC. BERAZATEGUI, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra SERGIO LUCIANO SOTO, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTICUATRO CON 80/100 ($1.362.124,80), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal - T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
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Normas que cita
- CPCC (Buenos Aires)arts. 116, 165, 540, 556, 68
- Ley 13.406 (Buenos Aires)arts. 9, 10, 11, 13, 22, 24
- Ley 14.967 (Buenos Aires)art. 51
- Ley 15.016 (Buenos Aires)art. 22
- CF (Código Fiscal T.O. 2011) (Buenos Aires)arts. 86, 96, 104
- Resolución 10/24
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