FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RUTIGLIANO MARCOS PEDRO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Marcos Pedro Rutigliano por deuda fiscal. El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas en término, mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $5.964.402,10 más intereses.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
MARCOS PEDRO RUTIGLIANO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de la suma de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOS CON 10/100 ($5.964.402,10) en concepto de capital, con más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
se mandó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta el íntegro pago. Se impusieron costas a la demandada vencida y se postergó la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y el art. 22 de la ley 13.406 (modif. 15016). Se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE ALEM - NRO. 833 - CP. 1876 - LOC. BERNAL, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra MARCOS PEDRO RUTIGLIANO, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOS CON 10/100 ($5.964.402,10), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal - T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 10, 11, 13, 22, 24
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 15.016 (Provincia De Buenos Aires)
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 165, 540, 556, 68, 133
- CFPBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 86, 96, 104
- Resolución 10/24 (Provincia De Buenos Aires)
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