FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ORZES CARLOS ADRIAN S/ APREMIO PROVINCIAL
En un juicio de apremio provincial iniciado por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Carlos Adrián Orzes, el Tribunal homologó el acuerdo de pago presentado por el representante fiscal, con los alcances del art. 23 de la Ley 13.406. Asimismo, reguló honorarios al letrado fiscal y ordenó el levantamiento del embargo trabado en la causa.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires, representado por su apoderado fiscal.
¿A quién se demanda?
Orzes Carlos Adrian.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial. Las actuaciones tramitan como "Acuerdo art. 23 Ley 13406 - acompaña", en el marco del juicio de apremio.
¿Qué se resolvió?
I. Tener por reconocida la firma inserta en el acuerdo de pago oportunamente allegado.
II. Homologar el acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.
III. Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco provincial, Pissanchi Silvia Andrea, por la suma de $149.250,00, conforme los arts. 22 de la Ley 13.406 (modif. por Ley 15.016, art. 2) y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de la Ley 6.716.
IV. Bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, levantar la medida cautelar (embargo) trabada en los presentes obrados, librándose el oficio correspondiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El documento no contiene considerandos ni fundamentación jurídica desarrollada más allá de la referencia a las normas citadas en la parte resolutiva. El único párrafo de fundamento transcripto textualmente es el de apertura: "AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: 1.- Agréguese la presentación en despacho, mediante la cual el representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicita la judicial homologación del acuerdo oportunamente presentado".
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 23, 22
- Ley 15.016 (Provincia De Buenos Aires)art. 2
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, 15, 16, 21, 22, 25, 34
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
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