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Primera Instancia

SCHEFFER ROBERTO SANTIAGO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se resolvió la declaratoria de herederos del causante Roberto Santiago Scheffer, en un proceso sucesorio ab intestato. El Tribunal declaró como universales herederos a sus hijas Isabel Beatriz, María Cristina y Silvia Graciela Scheffer Krenz y a su cónyuge Teresita Amelia Krenz.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº15 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LZ-39877-2026
Sucesion ab intestato Declaratoria de herederos Universales herederos Conyuge superstite Bienes gananciales Edictos Art. 734 cpcc Art. 3545 codigo civil Sucesion de hijos Herencia.

¿Quién es el actor?

Rafael Tomás Ortiz Naretto, quien presentó escrito solicitando se dicte la declaratoria de herederos.

¿A quién se demanda?

No hay demandado; se trata de un proceso sucesorio ab intestato.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos del causante Roberto Santiago Scheffer.

¿Qué se resolvió?

Se declaró, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Roberto Santiago Scheffer le suceden en carácter de universales herederos sus hijas Isabel Beatriz, María Cristina y Silvia Graciela Scheffer Krenz y su cónyuge Teresita Amelia Krenz, a quien también se declara heredera en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con el certificado de defunción acompañado se acredita el fallecimiento de Roberto Santiago Scheffer, ocurrido el día 08/08/2010."

"Que el causante había contraído matrimonio con Teresita Amelia Krenz el día 10/12/1959; quien falleciera con fecha 06/07/2026."

"Que de esa unión nacieron las siguientes hijas: Isabel Beatriz, Maria Cristina Y Silvia Graciela Scheffer, el 05/06/1962, 28/05/1964, 18/10/1971, respectivamente."

"Que en fecha 13/06/2015 falleció Isabel Beatriz Scheffer, de estado civil soltera y sin descendencia."

"Que con las constancias agregadas en autos de manera digital consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC. y sobre cuyo resultado negativo informa la Sra. Secretaria en este acto."

"POR ELLO: de conformidad con lo pedido, y lo dispuesto por los arts. 3410, 3545 y 3565 del Código Civil y los arts. 735 y 737 del CPCC se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros..."

Normas que cita

  • CCivarts. 3410, 3545, 3565 · Codigo civil
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 734 inc. 2, 735, 737

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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