LEBRERO GABRIELA DAFNE C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de un contrato de seguro automotor, por la deficiente ejecución de la reparación del rodado y la demora en su solución. El Tribunal hizo lugar a la demanda, consideró aplicable el régimen de defensa del consumidor y condenó a la aseguradora a abonar $ 5.200.000 por privación de uso y daño moral, rechazando el daño psicológico y el daño punitivo.
¿Quién es el actor?
Gabriela Dafne Lebrero.
¿A quién se demanda?
SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato de seguro automotor (seguro contra todo riesgo con franquicia) celebrado para el vehículo Renault Alaskan, dominio AF836EU, con motivo de un siniestro del 24/11/2023; la reparación fue encomendada a un establecimiento indicado por la aseguradora (DAR MOTORS), donde el rodado apareció en la vía pública con nuevos daños y faltantes. Se reclamaron privación de uso, daño moral, daño psicológico y daño punitivo (art. 52 bis, ley 24.240).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a la demandada a abonar a la actora $ 5.200.000, con más intereses, en concepto de privación de uso ($ 2.700.000) y daño moral ($ 2.500.000). Se rechazaron el daño psicológico y el daño punitivo. Las costas fueron impuestas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el régimen aplicable: "lo determinante para establecer la existencia de una relación de consumo reside en el destino concreto asignado al bien o servicio contratado y en la posición que ocupan las partes dentro del vínculo jurídico." "...la vinculación jurídica existente entre las partes configura una relación de consumo comprendida en los términos de los arts. 1°, 2° y 3° de la ley 24.240 y 1092 y concordantes del Código Civil y Comercial. La circunstancia de que el contrato de seguro se encuentre sometido a una regulación específica no resulta suficiente para excluir el régimen protectorio de consumidores y usuarios, debiendo armonizarse ambas normativas..."
Sobre la responsabilidad: "...la demandada no se limitó a reconocer la existencia del siniestro y autorizar una indemnización, sino que intervino en la organización de la reparación del vehículo, indicando el establecimiento al cual debía concurrir la asegurada..." "...la intervención de un tercero constituyó una modalidad de ejecución de la prestación comprometida por la propia aseguradora..." "...cuando la aseguradora organiza el cumplimiento de la prestación mediante un establecimiento que ella misma indica, no puede liberarse de las consecuencias de su ejecución defectuosa por la sola circunstancia de que los trabajos materiales debieran ser realizados por un tercero." Se citó el art. 732 CCyC.
Sobre la privación de uso: se desestimó la exclusión CG-CO 8.1 de la póliza porque "la indemnización aquí reclamada no encuentra su fundamento en la mera indisponibilidad del vehículo como consecuencia del siniestro originario, sino en la ejecución defectuosa y tardía de la prestación de reparación". Se fijó una indemnización diaria de $ 20.000 durante 135 días, conforme al art. 165 CPC.
Sobre el daño moral: "...las circunstancias concretas del caso permiten establecer que la conducta del obligado excedió las molestias ordinarias propias de una controversia contractual y produjo una afectación relevante de los intereses extrapatrimoniales del damnificado." Se excluyó expresamente el daño derivado del fallecimiento del hijo de la actora por ser ajeno al incumplimiento.
Sobre el daño psicológico: se rechazó porque, pese a la angustia y ansiedad constatadas, la pericia "vinculó dichas manifestaciones principalmente con el proceso de duelo derivado del fallecimiento de su hijo" y no se acreditó una lesión psíquica causalmente vinculada con el incumplimiento.
Sobre el daño punitivo: se rechazó porque las capturas de conversaciones fueron desconocidas y no probadas, y la demandada realizó gestiones y erogaciones encaminadas a cumplir la obligación, sin acreditarse una negativa definitiva ni maniobras deliberadamente dilatorias.
Sobre intereses: se fijó como fecha inicial el 22/02/2024, aplicando tasa pura del 6% anual hasta la sentencia y, luego, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el pago.
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Normas que cita
- Ley 17.418Seguros
- Ley 20.091Entidades de seguro y su control
- Ley 24.240arts. 1, 2, 3, 5, 8 bis, 19, 37, 40, 52 bis, 53 · Defensa del consumidor
- CCyCNarts. 9, 165, 729, 730, 732, 961, 988, 1092, 1093, 1094, 1095, 1716, 1725, 1726, 1727, 1737, 1738, 1740, 1741, 1744, 1748, 1775 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 165, 375, 384, 456, 474, 487, 68
Fallos que cita
- Santa María, Mariano c/ Mapfre Argentina S.A.CASan Isidro Sala I
- Sabbagh, Ricardo Gustavo y otro/a c/ Volkswagen Argentina S.A. y otro/aCASan Isidro Sala I · 20/08/2020
- Castelli, María Cecilia c/ Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.SCBA · 17/10/2018
- Frisicale, María Laura c/ Telecom Personal S.A.SCBA · 11/08/2020
- VeraSCBA
- Nidera S.A.SCBA
- CabreraSCBA
- Fernández GraffignaSCBA · 01/10/1983
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